- El Tribunal Supremo ha anulado un requisito de la ordenanza de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria al considerar discriminatoria la obligación de que las actividades dirigidas a menores de 16 años se desarrollen exclusivamente en euskera.

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha revocado, así, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 28 de febrero de 2018, que consideró ajustada a derecho la ordenanza de concesión de subvenciones de Lasarte-Oria, aprobada el 20 de abril de 2017. En el artículo 10 de la citada ordenanza, que regula las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, se afirma que “cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito”.

La Abogacía del Estado recurrió este artículo y el TSJPV dio la razón al Ayuntamiento de Lasarte-Oria, al entender que dicho requisito tenía como finalidad la promoción del uso del euskera y no suponía un menoscabo a la situación de la otra lengua cooficial, el castellano.

Sin embargo, el Supremo ha estimado ahora el recurso de la Abogacía del Estado y ha anulado el citado requisito al considerar que “impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad que, según defiende el Ayuntamiento, va dirigida a la normalización y dinamización de su uso en un determinado sector de la población”.

“Parece que el fomento y la dinamización del uso de una lengua cooficial que se dice minoritaria no debería ser excluyente sino inclusivo, es decir, debería buscar la mayor generalización en su uso”, indica la sentencia, que considera que para ello se debería “combinar el uso de ambas lenguas, y no establecer una imposibilidad de acceso para quien no habla o, simplemente, no domina suficientemente la lengua vasca”.

La sala opina que la disposición impugnada vulnera el artículo 3.1 de la Constitución y considera que el requisito anulado “impone a los destinatarios finales de la actividad subvencionada el conocimiento del euskera par poder participar en ella”.

La sentencia incluye un voto discrepante firmado por dos magistrados que consideran coherente que se desarrollen en euskera las actividades dirigidas a menores de 16 años cuyo fin sea no solo el conocimiento, sino el uso de la lengua vasca. “Promover dicho conocimiento y uso normal no menoscaba la posición del castellano, protegida constitucional, estatutaria y legalmente, además de prevalente en la realidad social. Y parece lógico que la promoción se haga en la propia lengua objeto de ella y no en otra distinta”, sostienen.