donostia - El Tribunal Supremo (TS) reconoce por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el denominado “servicio social de la mujer”, obligatorio durante el franquismo, para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

Así, el tribunal aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año.

En una sentencia dada a conocer ayer, el TS indica que la interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres, ya que el citado artículo de la LGSS no incluye el “Servicio Social de la Mujer”.

La sentencia recuerda que la finalidad tanto del servicio militar como del “Servicio Social de la Mujer” fue similar, tal y como establece el decreto número 378 de octubre de 1937, como un servicio obligatorio para hombres y mujeres.

La resolución analiza el caso concreto de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. - E.P.