- A juicio de la Audiencia de Barcelona, durante la celebración del referéndum independentista del 1-O en Catalunya no hubo una orden genérica a las fuerzas policiales de emplearse con violencia para impedir a los ciudadanos ir a votar. La sala admite que se produjeron choques violentos pero achaca los mismos a la extralimitación de determinados agentes, unos casos que insta a investigar. Esta es la idea genérica que se desprende del auto de la sección tercera conocido ayer en el que rechaza investigar a altos mandos de la Policía Nacional por las cargas del 1-O, al entender que no ordenaron actuar “con contundencia” contra los votantes ni “usar mayor violencia que la imprescindible” para impedir el referéndum.

En dicho auto, desestima el recurso de las acusaciones contra la decisión del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, que investiga el caso, de no citar como imputados a varios mandos policiales. Las acusaciones solicitaban la declaración como investigados del jefe superior de la Policía Nacional en Catalunya el 1-O, el jefe de la Brigada Provincial de Información en Catalunya, el Comisario de la Unidad Central de la comisaría General de Información del cuerpo y el jefe de las Unidades de Intervención de la Policía. Sin embargo, para la sala no hay “ningún indicio de la existencia de una instrucción concreta de actuar con contundencia o usar una mayor violencia que la imprescindible para el objeto del operativo”.

“No hay elementos que permitan atribuir ni imputar jurídicamente los resultados lesivos de los ciudadanos a los responsables superiores del operativo policial”, enfatiza la Audiencia. Recuerda además que todos los responsables de los núcleos policiales han declarado que recibieron instrucciones de actuar siempre “conforme a los principios básicos de proporcionalidad, oportunidad y empleo progresivo de los medios salvaguardando la integridad física de los actuantes y de las personas”.

Lo mismo opina en relación a los jefes operativos sobre el terreno, sobre quienes apunta que “no hay ningún dato que permita sustentar, ni siquiera indiciariamente, que dieran instrucciones generales de cargar con contundencia o de utilizar más fuerza que la mínima indispensable para ejercer su función”. Una posición que se contradice con las imágenes de cargas violentas que dieron la vuelta al mundo.

No obstante, admite que “hubo casos de extralimitación de la fuerza y de uso de violencia innecesaria y desproporcionada por agentes policiales, que deberá valorarse en cada caso”, por lo que insta a abrir piezas separadas para ello. Aunque no cree que se emitieran órdenes de usar la violencia, reconoce que hubo “agentes concretos que lesionaron a los ciudadanos” y no descarta “una posible responsabilidad de algún jefe de grupo u operativo”.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha dado diez días para que el Parlament catalán le remita una copia de todos los acuerdos relativos a la tramitación y al debate general “sobre la situación política creada por la crisis de la monarquía española” del pasado 7 de agosto, lo que tiene su origen en un recurso de amparo presentado por C’s. En dicho Pleno, la Diputación Permanente aprobó varias resoluciones en las que se declaró que Catalunya es republicana y se reprobó a Felipe VI y a la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, esta última por “colaborar” con la huida del rey emérito.

Otros dos votos en contra. El Tribunal Constitucional ha confirmado la condena de 10 años y 6 meses de cárcel al exconseller de Territorio y Sostenibilidad Josep Rull por sedición y malversación. Al igual que ocurrió con la resolución del primer recurso contra las condenas de prisión a Jordi Turull, el tribunal se ha fracturado y la sentencia cuenta con dos votos particulares discrepantes.