Las restricciones a la movilidad en diez municipios madrileños, incluida Madrid capital, han entrado en vigor a las 22.00 horas este viernes 2 de octubre, y tiene un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado "de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción", según ha apuntado el Ministerio de Sanidad.

Madrid capital, Móstoles, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Leganés, Getafe, Alcorcón, Torrejón de Ardoz, Parla y Alcobendas son los municipios afectados, con un total de 4.786.948 habitantes.

En estos municipios no estará permitido entrar o salir salvo para actividades "adecuadamente justificadas" y habrá más reducciones de aforos y de horarios en locales comerciales y de hostelería de los vigentes en este momento.

Estas son las restricciones que se aplicarán en Madrid

  • RESTRICCIONES A LA MOVILIDAD: El Ministerio y Madrid han pactado restringir la movilidad en todas las Comunidades, impidiendo los movimientos no necesarios en las zonas que acumulen más de 500 casos por 100.000 habitantes, entre otros parámetros asistenciales.
  • REDUCCIÓN DEL CONTACTO SOCIAL: En este ámbito se prohibirían los grupos sociales de más de seis personas, en lugar de las 10 permitidas actualmente.
  • REDUCCIÓN DEL AFORO Y EL HORARIO DE LOS BARES: En cuanto a la hostelería, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. Además, el consumo en barra no estará permitido. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas, y no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida.
  • REDUCCIÓN DE AFORO EN ESPECTÁCULOS: Quedaría reducido el aforo en las salas de cine a la mitad, así como de conciertos y espectáculos.
  • PARQUES CERRADOS Y TELETRABAJO: Se recomienda que en lo posible las empresas, cuyos trabajadores puedan hacerlo desde sus casas que puedan, fomenten el teletrabajo. En lo que respecta a parques y jardines, estos quedarían clausurados.
  • REDUCCIÓN DE AFORO EN LUGARES DE CULTO Y VELATORIOS: La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo, mientras la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, y la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas.
  • REDUCCIÓN DE AFORO EN LOCALES COMERCIALES:Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 % del aforo permitido y deberán cerrar a las 22.00 horas, salvo farmacias, veterinarios o gasolineras.
  • REDUCCIÓN DE AFORO AUTOESCUELAS:En las autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas, las clases podrán impartirse de forma presencial con un aforo del 50 %, además de garantizar la distancia de seguridad interpersonal. La práctica deportiva podrá realizarse en espacios interiores siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo permitido y al aire libre con un máximo del 60 %, y las actividades en grupos quedan limitadas a seis personas.