- Corinna Larsen trata de esquivar la imputación en la Audiencia Nacional al aportar una pericial que demostraría que la reunión con el excomisario José Villarejo se produjo el 7 de octubre de 2016, con el agente ya jubilado, por lo que no cabría el delito de cohecho que le imputa el juez. Lo ha hecho en un escrito presentado ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, que ha citado a la amiga íntima de Juan Carlos I para que declare como investigada el 28 de septiembre de manera presencial.

En el escrito, la defensa de Corinna explica que, de acuerdo al análisis pericial practicado de los audios encontrados en el domicilio de Villarejo, el encuentro de ambos en Londres se produjo más de tres meses después de la jubilación del agente, el 22 de junio. Según la defensa, ello “significaría que él mismo carecería de la cualidad de funcionario al momento del supuesto encargo y. por tanto. no se darían las condiciones del delito de cohecho que les imputan.

Corinna está imputada en el caso Tándem después de que el juez le citara como investigada para esclarecer “la posible existencia de un encargo” de Corinna a Villarejo que vendría referido a la obtención en España de unos datos correspondientes a su asistente personal de nacionalidad española.

En una de las conversiones, Corinna le expuso sus inquietudes respecto a una asistente que pudiera estar filtrando información sobre su vida privada. Villarejo le ofreció sus servicios explicando que tenía los mejores especialistas del mundo.

Por ello, el juez considera que debe averiguarse si el encargo llegó a materializarse y si se abonó cantidad por ello, lo que podría constituir delitos de cohecho activo y pasivo.

Dice la defensa que el resultado del análisis pericial “tiene suma relevancia” para la resolución del recurso de reforma contra la reapertura, pues a las alegaciones que efectuaron en su momento, añaden ahora la de “la atipicidad de los hechos invocada por la defensa del señor Villarejo, así como de la ausencia del requisito de procedibilidad (denuncia previa del agraviado) al no resultar de aplicación el artículo 198 del Código Penal”.

Este artículo recoge que la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo revelara secretos o vulnerara la intimidad de otro será castigado con pena de prisión.

Así, la fecha del encuentro en ausencia de la condición de funcionario público de Villarejo “acredita la viabilidad del recurso de reforma que pende de resolución, en el que se denunciaba la ausencia del requisito de procedibilidad establecido en la Ley”.