El Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación de Usuarios Financieros Asufin contra Geroa en la que acusaba a la entidad de previsión social voluntaria EPSV guipuzcoana de vulnerar el derecho a la información de uno de los socios que pretendía recuperar en un pago sus aportaciones a la EPSV en lugar de en forma de renta mensual.

La demanda se presentó en octubre del año pasado y surge del descontento de socios de Geroa por no poder recuperar su aportación en capital al superar los 45.120 euros aportdos que establecen como máximo los estatutos de la EPSV para poder hacerlo. A partir de esta cantidad, los socios están obligados a percibirlo en forma de renta mensual, según la última modificación que se realizó de estos estatutos en una asamblea general en la que se votó a favor de este medida.

La denuncia se basó en la vulneración del derecho a la información al considerar que los trabajadores adscritos no fueron informados del cambio de estatutos. El abogado de Asufin Euskadi que lleva el caso, Jaime Carvajal, argumentó que la falta de información ha viciado el consentimiento de los trabajadores a realizar aportaciones a la EPSV vasca, y lo equiparó en cierto modo con aquellos bancos que no informaron debidamente de los contratos que firmaban sus clientes o de las posibles modificaciones.

La sentencia, en cambio, considera "suficientemente acreditado que la entidad demandada habría comunicado adecuadamente las referidas modificaciones a los socios". Añade que este cambio estatutario se encuentran en el marco legal, dado que fue adoptado en una asamblea general en la que, además de Adegi, participan los sindicatos fundadores "cuales velan por los intereses de los trabajadores beneficiarios de la prestación" y que votaron a favor de la modificación.

RAZONES OBJETIVAS

Agrega que el cambio fue validado por el Gobierno Vasco "y oportunamente publicado y comunicado a los socios de la entidad EPSV Geroa sin que conste que hasta ahora se hubiere cuestionado o impugnado" esta modificación.

Por otro lado, considera que las razones técnicas y económicas que sustentan este cambio son "objetivas, necesarias y razonables" para que Geroa sea viable y pueda cumplir su función de realizar prestaciones a sus socios.

Incluso si se hubiera podido probar una vulneración al derecho a la información, prosigue, la consecuencia no habría podido ser la percepción de la cantidad reclamada, sino su ingreso mensual. Por estos motivos, desestima la demanda en la que el denunciante solicitaba el rescate de 58.862 euros, a los que se suman 6.250 euros en concepto de daños morales.