donostia - El Tribunal Constitucional (TC) ha infligido un duro correctivo al Gobierno al anular por unanimidad la amnistía fiscal promovida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, una decisión que, según el tribunal, no afectará a las regularizaciones firmes debido al principio de seguridad jurídica. Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país en paraísos fiscales y que fue aprobado por el Gobierno en 2012. La medida benefició a dirigentes del PP, conocidos empresarios y familiares del Rey.

La sentencia, que estima el recurso presentado por el grupo socialista en el Congreso, dictamina que el decreto es inconstitucional porque la materia que regula no puede ser fijada con un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional. El Alto Tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno popular, y no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida. Apunta el Constitucional que la amnistía fiscal “supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos”.

De esta forma, añade, se legitima “como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir”. Esta declaración de inconstitucionalidad se suma a las muchas críticas que ha recibido esta regularización extraordinaria que el PP decretó pocos meses después de que Mariano Rajoy ganase las elecciones

Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10%, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos. Aún así, como la medida no resultó suficientemente atractiva para los contribuyentes, el Gobierno la suavizó aún más y permitió regularizar abonando un 3% del total de las cantidades eludidas para estar en regla con el fisco. Además, el Gobierno les ofrecía cierta seguridad al asegurarles que no revisaría esas declaraciones, bautizadas eufimisticamente como Declaración Tributaria Especial (DTE).

fracaso La amnistía fue diseñada por el Gobierno del PP para que los defraudadores afloraran el dinero que habían ocultado al fisco en uno de los peores momentos de la crisis, cuando la recaudación se desplomaba. Sin embargo, a pesar de todas las facilidades brindadas por Hacienda, el resultado fue un fracaso pues de los 40.000 millones aflorados, la Agencia Tributaria ingresó poco más de 1.200 millones de euros, la mitad de lo previsto. Hacienda ha inspeccionado solo a un tercio, unos 3.545 contribuyentes, de los más de 31.000 ciudadanos que se acogieron a la amnistía fiscal. En esas comprobaciones ha detectado unos 250 millones de euros defraudados, según reconoció Montoro hace unas semanas en el Congreso.

La medida supuso, continúa el TC, “la condonación parcial de la obligación tributaria principal y la condonación total de las eventuales consecuencias accesorias asociadas al incumplimiento existente hasta el momento de la regularización”. Ese deber constitucional, el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, está recogido en el artículo 31 de la Constitución y es una materia que no puede ser regulada a través de un simple decreto-ley, pues tiene un rango superior.

En respuesta a los argumentos del Gobierno el TC señala que no es suficiente con explicar, como hace el abogado del Estado, que acudir al decreto ley resultaba necesario para ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, consagrado también en la Constitución.

“Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, en orden a conseguir un sistema tributario justo”, expone el TC. - N.G.