La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a El programa de Ana Rosa a rectificar la afirmación que hizo la presentadora en 2020 de que "EH Bildu tiene a sus espaldas muchas muertes de españoles". La presentadora Ana Terradillos ha sido la encargada este miércoles de leer la "rectificación" a las palabras de Ana Rosa Quintana: "El director general de la federación de partidos Euskal Herria Bildu el 26 de mayo del año 2020 remitía una carta ejercitando su derecho de rectificación por la que quiere que indiquemos que no es cierto que la federación de partidos EH Bildu tenga sobre sus espaldas ninguna muerte de españoles".

"En fin, ahí queda esa rectificación", ha apostillado la periodista donostiarra que presenta el programa en ausencia de Ana Rosa Quintana, de baja por enfermedad.

En un mensaje hecho público en Twitter, la coalición soberanista ha lamentado que "no todo vale en política y no todo vale contra EH Bildu".

¿Información u opinión?

El quid jurídico del asunto reside en el debate de si es información u opinión la afirmación que realizó Quintana mientras cuestionaba al portavoz del PSOE Rafael Simancas por los apoyos del Gobierno español en el Congreso.

El tribunal cita la jurisprudencia de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en 2002, que establece que "si opinión es concepto o parecer que se forma de una cosa cuestionable (Diccionario de la Real Academia Española), cuando se trata de hechos de la vida muchas afirmaciones, tanto en los medios informativos como en cualquier conversación, llevan implícita una valoración, que, como personal de quien la hace, es subjetiva, pero, en cuanto se exponen como reales mediante una aserción categórica, han de considerarse fácticas y, por tanto, sujetas a rectificación (...)".

El caso enjuiciado presenta pocas dudas para el tribunal que analiza el recurso, ya que recuerda cómo "Ana Rosa Quintana reitera categórica, asertiva y vehemente, como se aprecia en la grabación, en tres ocasiones, seguidas Bildu tiene a sus espaldas la muerte de muchos españoles y por tanto, en cuanto se exponen como reales mediante aserciones categóricas, han de considerarse fácticas y, por tanto, sujetas a rectificación".

Segundo fallo a favor de EH Bildu

El tribunal, formado por Luis Blánquez, Iñigo Suárez y Ane Garay como ponente, desestima el recurso que Mediaset y Unicorn Content, la productora del programa. contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, conocida el 7 de mayo de 2021.

Los recurrentes también alegan que parte de las pruebas aportadas eran "contenido de diversas páginas web de ciertos medios de comunicación que no estaban en los autos". Según la defensa, vulneraría el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que sostiene que "las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón".

En su fallo desestimatorio, el tribunal explica que dichos contenidos de la sentencia inicial "no se incluyen como medio de prueba ni a efectos probatorios, sino a fin de entender el contexto y lo ocurrido", ya que la prueba principal, la afirmación de Ana Rosa Quintana en su programa, "no ha sido cuestionada por las partes, en ningún momento, la frase cuya rectificación solicita la demandante ni negado que no fuesen realizadas por Ana Rosa Quintana, ni la forma; sino que la controversia, según las partes, es si se trata de una opinión o de una información/hecho".

En otras palabras, los tres magistrados recuerdan que "el juzgador de instancia no ha realizado interpretación ninguna de las referidas páginas web ni las ha incorporado a efectos probatorios ni su conclusión está fundamentada en el contenido de las mismas".

Por último, la otra argumentación de los recurrentes se refiere a la imposición de costas, a lo que el tribunal recuerda el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, que establece que "el fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo 3.º de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados".