La publicidad encubierta no es nada nuevo. Los espectadores están más que acostumbrados a ver cómo se publicitan productos de forma velada en series, películas y programas de televisión, sin embargo, hacerlo está penado por ley.

La última perjudicada por este modo de hacer publicidad ha sido la popular serie 'La que se avecina', que tendrá que pagar una multa de 196.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en mayo de 2019, por publicidad encubierta en uno de sus capítulos.

La sanción fue recurrida, en su momento, por Mediaset, pero el Tribunal Supremo ha ratificado ahora la penalización argumentando que se trata de una infracción grave de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

'UN ANIVERSARIO, UN PELUQUÍN Y UNA REUNIÓN DE TUPPER-SEX'

Así se titula el capítulo de la ficción que más caro le ha salido a la corporación de Paolo Vasile.

El episodio se estrenó en el año 2008 en Telecinco y fue emitido en varias ocasiones en la cadena Factoría de Ficción desde el 2018.

Según la sentencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, esta entrega contiene publicidad encubierta de una empresa de juguetes eróticos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia investigó el capítulo a partir de una de sus emisiones en el canal FDF.

Mediaset decidió recurrir la sentencia del tribunal, alegando que en ningún momento habían tenido intención de ocultar el contenido publicitario y argumentando que el mismo fue señalizado como emplazamiento publicitario tanto al principio como al final de la entrega, así como en las pausas.

Sin embargo, al Tribunal Supremo no le convencen los argumentos del grupo televisivo y considera que las imágenes "contienen una evidente carga promocional de forma subrepticia de los productos de la marca".

UNA INFRACCIÓN GRAVE

El Tribunal Supremo califica de infracción grave la publicidad del episodio.

La escena por la que ha sido multada la serie muestra una reunión de tupper-sex en la que aparece una amplia gama de productos eróticos de la que se puede ver la marca, e incluso se llega a citar la página web dónde pueden encontrarse.

El alto tribunal entiende, por tanto, que aunque es cierto que se advierte del emplazamiento de los productos incurre en una conducta infractora, puesto que no se trata únicamente de una presentación de los artículos, sino que tiene una "finalidad promocional dirigida a la adquisición del producto por parte del público al que le induce a error sobre la naturaleza de la presentación", concluye la sentencia que insta a los responsables de la ficción a pagar una multa que asciende a 196.000 euros.