La aplicación de mensajería instantánea más popular del mundo, WhatsApp, es también una de las más utilizadas por millones de personas en todo el mundo trece años después de que irrumpió en nuestras vidas y cambió para siempre la forma de comunicarnos.

Los 100.000 millones de mensajes al día que se envían a través de esta aplicación son de todo tipo, y no siempre legales, ya que a veces pueden incumplir leyes como la de Protección de Datos o la de Propiedad Intelectual.

Eduard Blasi, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya y experto en protección de datos, señala cuatro de estos comportamientos y detalla en qué consisten y cuándo se está incurriendo en un delito o una infracción.

Enviar capturas de pantalla de otra persona sin su consentimiento

Si bien la normativa de protección de datos no afecta al contexto personal o doméstico, sí que se aplica cuando se difunden datos a través de internet, ya sea de forma abierta o a un elevado número de destinatarios.

Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden identificar directa o indirectamente a una persona, lo que podría conllevar una infracción en materia de protección de datos.

La normativa en este ámbito se aplica no solamente a los datos identificados —como el nombre y los apellidos, el DNI o el número de teléfono—, sino también a los datos identificables, es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado.

La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de capturas de conversaciones de WhatsApp, ya sea a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, a sus nombres en el chat o, incluso, a los datos expuestos en la propia conversación.

Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor o a la intimidad.

Y, más allá de esto, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Difundir imágenes, audios o vídeos de un tercero sin su consentimiento

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundirla sin ocultar ningún dato o, en casos más graves, por compartir fotografías íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.

Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

En los casos más graves, igual que sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotografías, vídeos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Crear un grupo de WhatsApp profesional sin pedir autorización

La creación de grupos de WhatsApp tampoco está al margen de la normativa de protección de datos. De hecho, para añadir a una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. Recientemente, la Agencia Española de Protección de datos impuso una sanción a un club deportivo que había creado un grupo de WhatsApp y había agregado a una ex socia.

Crear un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sancionado recientemente a un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos (como la foto, el nombre, los apellidos o el número de teléfono móvil), y ello vulnera la confidencialidad.

En este caso, cuando se trate de un grupo corporativo con miembros que no se conocen entre sí, debería optarse por una lista de distribución, en lugar de un grupo, ya que la lista permite el envío de mensajes individuales sin exponer datos de terceras personas.

Por supuesto, y además de estos cuatro casos que pueden generar más o menos dudas, es obvia la ilegalidad y la persecución penal de las amenazas, los delitos de odio, las injurias, el acoso, la distribución de pornografía infantil, la distribución de vídeos sexuales sin autorización previa, el espionaje de otras cuentas, o la realización de estafas y fraudes.