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Testamentos, herencias y? ¡lo que por legítima te corresponda!

Si se trata de la ley navarra o de Ayala, cero patatero. Pero si hablamos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, discutiremos al menos sobre un tercio del patrimonio del muerto y a quién le corresponde llevárselo o reclamarlo.

Hoy se cumplen cuatro años de la entrada en vigor de una Ley que regula las sucesiones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, donde se trata también de esta nueva legítima vasca.

Fue el Parlamento Vasco quien aprobó en junio de 2015 estas novedades legales en el ejercicio de su competencia legislativa, anunciando que su aplicación práctica sería a los tres meses en los tres Territorios Históricos de Euskadi, a todas las personas que tengamos la vecindad civil vasca.

Entre otras interesantes novedades, se actualizan y desarrollan numerosas instituciones del Derecho tradicional foral vasco, pero ahora quiero destacar aquello que se refiere a la legítima como una parte de nuestro patrimonio del que no podemos disponer libremente en nuestro testamento ya que la ley nos obliga a transmitirlo a los familiares que denomina legitimarios. Se trata de la legítima que la propia ley define como una cuota sobre la herencia que se calcula por su valor económico y cuya determinación será fijada durante la tramitación de la testamentaría, con ayuda de un asesor jurídico, albacea, contador partidor o notario.

Hoy la ley vasca ha reducido a un tercio del patrimonio hereditario ese valor económico, además lo considera algo colectivo atribuido a un grupo de familiares, los descendientes, y nos permite elegir la forma de distribuirlo repartiendo a unos más y a otros menos, e incluso excluyendo a quien deseemos mediante la figura del apartamiento, parecida a una desheredación pero que no exige acreditar motivos o justa causa legal.

Sobre esta materia, recientemente la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha resuelto un pleito y dictado una Sentencia bajo la ponencia de la magistrada Dª Beatriz Hilinguer Cuéllar, donde se trata esta problemática y la incidencia que tiene el hecho de que tengamos realizado un testamento en una fecha en la que estaba vigente una ley y luego fallezcamos cuando ha entrado en vigor y se esté aplicando otra ley, con un sistema jurídico de legítimas y atribución de bienes a los legitimarios o herederos forzosos distinto al existente anteriormente. Algo que los especialistas y operadores jurídicos denominan derecho transitorio, conflictos inter-temporales y normas que contribuyen a resolver tales problemas generados por el paso del tiempo y no haber modificado o actualizado nuestro testamento.

Esta sentencia guipuzcoana destaca que “...la herencia del causante se adjudica y reparte conforme a la Ley 5/15 pero respetando las disposiciones testamentarias cuando dicha ley lo permita, y respetando asimismo, legítimas, mejoras y legados acordados en el testamento (?). Las legítimas acordadas en el testamento otorgado bajo la vigencia de la que fuera ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento son válidas y eficaces, al igual que el resto de disposiciones testamentarias, sin perjuicio de que deban ajustarse a la ley vigente al tiempo del fallecimiento del testador. Y resuelve afirmando que según (?) el tenor literal del testamento (?) el testador instituyó heredero universal a su nieto, pero también que al mismo tiempo legó a sus cinco hijos lo que por legítima les correspondiese, acordando que fuera abonada en metálico y ordenando a su heredero que procediera a su pago”. Algo con lo que no estaba de acuerdo el nieto, quien pretendía recibir todo y prescindir de legítima y legitimarios.

Pues bien, de todo esto y mucho más, de la vecindad civil vasca, testamentos, pactos sucesorios, poderes testatorios, reducción de la legítima y mayores facultades y protección para el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, su régimen económico, la responsabilidad del heredero por las deudas del fallecido, etc? se va a tratar precisamente en Donostia y desde el mismo día de este cuarto aniversario de la Ley, el jueves 3 de octubre, en los locales del Colegio Notarial, en un nuevo Curso de Praxis sobre Derecho Civil y Fiscal Vasco que allí se ha organizado conjuntamente con la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia, y que transcurrirá durante catorce sesiones impartidas por magistrados, abogados, notarios y registradores que nos ayudarán a conocer más detalladamente esta nueva regulación y las nuevas posibilidades de organizar nuestro patrimonio así como de planificar nuestra sucesión, con tranquilidad, sin sobresaltos y con un cumplimiento fiscal ajustado.