en el intercambio de reacciones, estrategias y declaraciones tras el órdago soberanista planteado por Catalunya, la claridad brilla por su ausencia. En este escenario, la cuestión de la distribución fiscal ha ocupado el debate político-mediático, en tanto que muchos catalanes consideran que la deficiente financiación -expolio fiscal- es motivo suficiente para abandonar el Estado. En ese tira y afloja, el contraargumento de los opositores parte de tres premisas: que la defensa de los derechos colectivos es incompatible con la justicia distributiva, que los sujetos de redistribución son los individuos -no los territorios- y que la reclamación fiscal catalana es insolidaria. Veamos la consistencia de estos argumentos.
En primer lugar, los derechos colectivos son la salvaguarda de un derecho individual elemental: la libertad de elección posibilitada por la diversidad cultural. Establecer una jerarquía entre derechos es una estrategia que considera que la pertenencia grupal es irrelevante y que el acceso a unos medios de vida justos es un derecho superior al de pertenencia grupal. Esta postura obvia que la relevancia de una reclamación política se decide por vías democráticas, lo relevante es la actividad política.
Además, parte de que el derecho a una vida digna es un a priori que requiere una distribución justa de los bienes de una sociedad. Así, asumir que la defensa del derecho a la pertenencia grupal choca con una distribución justa de los bienes es un salto argumentativo que carece de fundamento. La distribución justa de los bienes, como el reconocimiento de los derechos colectivos, dependen de decisiones políticas. Establecer una jerarquía entre ambos derechos tan solo abre las puertas a su uso perverso.
El segundo argumento considera que la redistribución se da entre individuos y no entre territorios. Los derechos y obligaciones de los ciudadanos se fijan mediante un marco jurídico configurado por unas instituciones políticas. El argumento de la unidad territorial de un Estado como marco de redistribución es válido únicamente cuando se plantea ad intra -en un Estado ya existente- y resulta descabellado planteado ad extra -respecto a otro Estado, salvo asociación voluntaria-. La redistribución es ejercida por instituciones políticas territoriales que establecen sus sujetos de redistribución. Basar la réplica a la reclamación catalana en que la redistribución ha de ser entre ciudadanos (españoles), presupone que la unidad territorial de los Estados viene dada y no requiere justificación.
Finalmente, hay quienes acusan la reivindicación fiscal catalana de insolidaria, siendo esta la principal reclamación de los políticos. Como reconoce Xavier Sala i Martín -adalid de la reclamación fiscal- la decisión de qué redistribución es la más solidaria implica establecer un criterio de redistribución óptimo, sujeto a consideraciones morales en ningún caso definitivas. Así, es más que probable que si se fijara el límite exclusivamente conforme a criterios de igualdad, la redistribución óptima no distaría en exceso de la actual. Pero tal y como está planteado, los criterios de justicia distributiva se aplican meramente dentro de asociaciones políticas voluntarias (nacionales, plurinacionales o supranacionales, pero voluntarias).
En definitiva, intentar defender el derecho a la secesión partiendo de una redistribución injusta ejercida por el Estado implica abrir vías de debate estériles donde la legitimidad que el proceso requiere difícilmente se consolidará.
La cuestión no es que la redistribución sea injusta, sino que un grupo de ciudadanos con una estructura cultural propia (idioma, instituciones e historia de esas instituciones) entiende que el Estado no reconoce su derecho a realizarse como colectivo. Y ahora que ciertos sectores sugieren que un pacto fiscal llevaría a abandonar la reclamación secesionista, aclarar este punto parece decisivo. Plantear el debate en términos cuantitativos cuestiona constantemente la reclamación y obvia el verdadero problema de fondo: la negación del Estado a reconocer plenamente sus singularidades territoriales.