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Confirman la condena a más de 20 años al agresor sexual y maltratador de un niño de 6 años

También ratifican la pena de un año a la madre por "permitir que continuaran las agresiones"

Confirman la condena a más de 20 años al agresor sexual y maltratador de un niño de 6 añosEP

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de 20 años, seis meses y quince días de prisión impuesta por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre que agredió sexualmente y maltrató a un niño, hijo de su compañera sentimental, cuando el menor tenía entre seis y siete años.

El TSJPV también ha ratificado la condena de un año y nueve meses de cárcel impuesta a la madre del pequeño por "permitir que continuaran las agresiones" físicas a las que el varón sometió al niño a pesar de que sabía que éste le golpeaba.

Según informa en una nota este tribunal, en el procedimiento se han rechazado así los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa.

Los procesados alegaron error en la apreciación de la prueba, vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y falta de pruebas directas y objetivas que justificaran sus condenas.

Elementos probatorios

Sin embargo, el TSJPV considera ahora que la Audiencia de Gipuzkoa desgranó en su sentencia "todo un elenco de elementos probatorios" que "justifican con rotundidad" que las lesiones que presentaba el menor no fueron causadas por "accidente ni fortuitamente".

Destaca asimismo que ha existido sólida prueba directa e indiciaria para la condena, al tiempo que niega que la sentencia impugnada vulnere el derecho a la presunción de inocencia en cuanto que contiene una "motivación real y suficiente".

El tribunal cita también todos los elementos probatorios que llevaron a la Audiencia de Gipuzkoa a rechazar que la madre desconocía la situación de maltrato vivida por su hijo y ratifica totalmente las conclusiones a las que llegó en su momento el tribunal de instancia.

Los inculpados también solicitaron al TSJPV que la atenuante simple de dilaciones indebidas reconocida por la Audiencia de Gipuzkoa fuera considerada como "muy cualificada", a lo que tampoco accede ahora el Superior vasco.

La sentencia de la Audiencia ahora ratificada explica que los hechos sucedieron en la vivienda en la que los dos condenados residían en una localidad guipuzcoana junto al menor agredido y la hermana de éste, ambos menores de edad e hijos de la mujer.

Una tercera hermana dejó en un momento dado el domicilio para ir a vivir con su padre.

La resolución explica que a lo largo de la convivencia, durante el año 2017 hasta junio de 2018, el condenado pasaba mucho tiempo con el niño y "con intención de someterle y de menoscabar su integridad física y psíquica, le agredía de forma reiterada" golpeándole de distintas maneras, además de castigarle con duchas de agua fría y encerrándole en su habitación a oscuras.

Le propinó una paliza

 En concreto, la resolución relata un episodio ocurrido el 3 de junio de 2018 en el que el inculpado propinó una paliza al niño en uno de los baños de la vivienda y lo agredió sexualmente.

A consecuencia de estos hechos, la víctima tuvo que ser atendida en un centro hospitalario donde constaron la existencia de numerosas lesiones en la cabeza, en los brazos y en las piernas, así como en la región genital y en la anal, de las que tardó 31 días en recuperarse.

El texto judicial señala que la madre conocía que en una ocasión, en septiembre de 2017, el procesado ya "había golpeado fuertemente en los glúteos" al pequeño, y "a lo largo de la convivencia vio que su hijo tenía múltiples hematomas, intensas ojeras y un comportamiento irritable".

"Aún así -prosigue la sentencia-, incumpliendo con sus obligaciones de protección del menor, permitió que permaneciera al cuidado de su pareja y, en consecuencia, que continuaran las agresiones".