El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre su hija cuando contaba entre ocho y diez años de edad y en momentos en los que la menor estaba en la vivienda del inculpado merced al régimen de visitas acordado con la madre.
Por su parte, la madre habría manifestado haber sido víctima de malos tratos por parte del inculpado, cuya propia hermana habría trasladado que el encartado le hizo "algo parecido" a lo realizado con su sobrina.
En una sentencia emitida el pasado 8 de julio y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cinco años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años con prevalimiento de una relación de parentesco; así como a seis años de privación de la patria potestad, la prohibición de comunicarse y acercarse a su hija durante ocho años y a pagar una indemnización de 10.000 euros.
En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que durante los periodos de convivencia de la menor con su padre en el domicilio de éste ubicado en Guillena, merced al régimen de visitas acordado con la madre, en fechas indeterminadas pero en todo caso desde finales del año 2018 a mayo de 2021, fecha de interposición de la denuncia; en un número indeterminado de veces, el inculpado, identificado como Joaquín M.R.; "se acostaba con la menor en la misma cama, le quitaba el pijama y comenzaba a manosearle la zona pectoral y vaginal y a realizarle frotamiento con el pene en la zona genital de la niña", de entonces entre ocho y diez años de edad.
En su recurso de apelación, la defensa del inculpado alegaba una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, al considerar que la condena impuesta "carece de toda base razonable atendiendo a la prueba practicada en el plenario", por lo que solicitaba la libre absolución.
EL TESTIMONIO DE LA MENOR
Al respecto, el TSJA explica que en su sentencia condenatoria ahora impugnada por el inculpado, "la Audiencia quedó plenamente convencida de la culpabilidad del acusado al aceptar la versión proporcionada por su hija, que consideró creíble, verosímil y persistente, teniendo en cuenta, también, diversas corroboraciones aledañas que vinieron a apuntalarla, aportadas por su madre y su abuela, por la hermana del acusado, por la médico forense que exploró a la niña en el centro hospitalario al que acudió para ser reconocida tras la denuncia y por el informe psicológico de credibilidad emitido".
La Audiencia, según el TSJA, validó la declaración de la menor, practicada cuando la misma contaba 12 años de edad; por su "espontaneidad y naturalidad de sus manifestaciones, los detalles que ofreció tanto respecto de los hechos en sí como del lugar donde se producían (en la casa de su padre, bien en su dormitorio, bien en el sofá del salón), la hora en que solían ocurrir (por la noche), y otros detalles como la posición en la que ella se encontraba (mirando a la pared, girándola el acusado), que ella se hacía la dormida, o que durante el día ella le decía que tenía dificultades para conciliar el sueño, con la esperanza de que persuadiría a su padre para no que no la volviera a tocar cuando llegara la noche".
El TSJA destaca además los elementos corroboradores valorados para la condena, como el testimonio de la madre, que declaró que una vez que le dijo a la menor "que se tenía que ir a casa de su padre al corresponderle la visita ese fin de semana, comenzó la niña a llorar y gritar, diciendo que no quería, porque que su padre la había violado"; escena presenciada además por su abuela.
LA HERMANA ASEGURÓ HABER SUFRIDO "ALGO PARECIDO"
"Muy reveladora resultó la declaración de la hermana del acusado, primera persona a la que la menor, su sobrina, contó lo que le hacía, creyéndola desde el principio porque, según dijo, a ella misma le había pasado algo parecido a principios de 2021, cuando Joaquín se le acercó en la cama y le tocó las caderas y la ingle, añadiendo la testigo que la menor, además de explicarle en qué consistían los tocamientos, le contó que cuando su padre tenía novia estaba más tranquilo y no la sometía a tocamientos", agrega el TSJA.
En ese sentido, ante el recurso de apelación de la defensa del inculpado, el TSJA expone que no le "corresponde determinar si realmente existieron" los abusos atribuidos por la hermana del acusado con relación a ella misma, "resultando también irrelevante que se archivaran las diligencias que se incoaron por tal motivo, pese a que ella no los denunció, pues lo que interesa y ello no se cuestiona, es que recibió la revelación de la niña y creyó que lo que le estaba contando era cierto, recomendándole que se lo contara a su madre, como efectivamente hizo".
El TSJA tampoco ve "razones para dudar del testimonio de la madre y la abuela de la menor por el hecho de haber manifestado que la primera de ellas fue objeto de malos tratos por parte del acusado, y mucho menos para sospechar que hayan tratado de perjudicarle faltando a la verdad"; porque "la única información que aportaron fue, por un lado, el cambio de comportamiento y de actitud de la menor tras finalizar el régimen de visitas con el acusado y el haber sido receptoras de la confesión de la menor".
"Deducir de ello que hayan podido inducir a la menor a inventar unos abusos inexistentes y a mantenerlos en el tiempo con el exclusivo propósito de perjudicar al acusado, sometiendo a la misma a las penalidades y perjuicios que necesariamente conllevan este tipo de procedimientos, resulta descabellado", avisa el TSJA, que desestima así el recurso de apelación de la defensa y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria de la Audiencia.