El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado los recursos interpuestos por CIE Legazpi, Sidenor Aceros Especiales, sucesoras de Patricio Echeverria, y por el Ayuntamiento de Legazpi y ha ratificado la sentencia por la que deben indemnizar con 376.305 euros a un trabajador afectado por el amianto.
La Asociación de Víctimas del Amianto de Euskadi (Asviamie) ha señalado este lunes en un comunicado que la Sala de lo Social del TSJPV ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos por ambas empresas y por el consistorio legazpiarra y ratifica la sentencia del juzgado de Eibar.
El trabajador afectado por un cáncer pleural comenzó como pinche en 1970 en la extinta Patricio Echeverria, donde llevó a cabo labores en los hornos de recocido que estaban aislados con amianto.
Material cancerígeno
La empresa carecía de un sistema de extracción localizada de las fibras de este material cancerígeno, no informó del riesgo a los trabajadores ni facilito equipos de protección individual, señala Asviamie.
Posteriormente, entre 1979 y 2016, el demandante estuvo empleado en el Ayuntamiento de Legazpi como encargado de aguas, una labor en la que acompañaba al equipo de mantenimiento al realizar reparaciones de las conducciones de fibrocemento.
Asviamie resalta que el Ayuntamiento de Legazpi no informó del riesgo, ni efectuó reconocimientos médicos específicos.
Enfermedad en 2023
En octubre de 2023 el afectado fue diagnosticado de un mesotelioma pleural maligno, enfermedad directamente relacionada con la inhalación de amianto, y en agosto de 2024 el INSS le reconoció una Incapacidad Absoluta derivada de enfermedad profesional.
Asviamie afirma que, en su recurso, el Ayuntamiento de Legazpi señalaba que la exposición al amianto del trabajador tuvo "una frecuencia, intensidad y duración imposibles de determinar, al no disponer de evidencias".
Por su parte CIE Legazpi y Sidenor afirman que "no quedó acreditada la exposición" a estas fibras y que la resolución del INSS "no determina dónde contrajo la enfermedad, ni existía en la época normativa que exigiera la adopción de medidas de seguridad con el amianto", señala Asviamie.
Incumplimiento de las empresas
El recurso "ignora la amplia normativa existente antes de 1982" para evitar los daños del amianto "que fue incumplida por las empresas", remarca la asociación, que subraya que durante los años en los que el afectado trabajó para las empresas demandadas se conocía la peligrosidad del amianto.
Por todo ello, el TSJPV desestima los recursos de suplicación y confirma la condena, concluye Asviamie.