La Audiencia de Las Palmas ha condenado a un hombre y a una mujer a penas de 36 y 33 años de cárcel, respectivamente, por haber violado de forma repetida a sus hijas, cuando las niñas tenían cuatro y cinco años, y por haberlas utilizado para grabar vídeos pornográficos.

La sentencia se dicta dos semanas después de que, durante el juicio, el procesado, B.A.L.P., se declarase culpable de los hechos que se le atribuían, cuya realidad ya había quedado acreditada en las propias grabaciones de vídeo que la Policía requisó en su casa.

Juicio

Este procesado se exponía inicialmente a una solicitud de condena de 42 años de cárcel, pero su confesión sirvió para que tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares ejercidas en nombre de las niñas aceptaran rebajarla a 36 años (dos penas de once años por violación y otras dos de siete años por pornografía infantil).

Su entonces pareja, T.N.L.M., no negó su participación en los delitos, pero intentó alegar que había participado en ellos influida por un "líquido azul" que decía que B.A.L.P. le daba a beber a ella y a las menores (cada niña es hija de uno de los dos acusados).

Sin embargo, el tribunal le replica que los vídeos que grabó la pareja le dejan sin coartada, pues "no aparece que estuviera afectada por sustancia alguna, siendo su participación activa" en las violaciones, porque, de hecho, en las imágenes se observa cómo anima a su hija a que interviniera "cuando la menor estaba reticente".

"No consta en absoluto que la actuación de T. estuviera de algún modo influenciada por alguna sustancia ingerida, ni desde luego se aprecia en T. estado alguno de temor hacia el acusado", añade el magistrado ponente, José Luis Goizueta.

Todo ello sucedió desde 2019 hasta 2022, cuando las niñas tenían entre cuatro y ocho años. El tribunal califica los hechos más graves como delitos de abuso sexual con penetración, en aplicación del Código Penal vigente en aquel momento, en el que la frontera entre el abuso y la agresión la marcaba la violencia o la intimidación.

No obstante, la Audiencia remarca que se trata de delitos "graves" ante los que "resulta irrelevante el que hubiera mediado o no consentimiento de las niñas, por cuanto que dada su edad legalmente se presume que no puede existir ningún tipo de consentimiento".

La sentencia concede sendas indemnizaciones de 100.000 euros a las niñas por "el indudable daño psicológico" que sufrieron y que, dada su edad, "no puede descartarse" que se agrave "en el futuro como consecuencia de los abusos sufridos".

Además, retira a los dos procesados la patria potestad sobre las niñas y sobre el resto de los hijos menores de edad que cada uno tiene: a él, durante doce años, y a ella, durante nueve.