El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de cinco años de cárcel que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un hombre por agredir sexualmente a una chica durante fiestas de Elgoibar en agosto de 2018 y que ya había sido confirmada previamente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El TS desestima así el recurso interpuesto por el procesado y ratifica los fallos anteriores de la Audiencia de Gipuzkoa y del TSJPV, que además de la pena de prisión también le condenaron a seis años de libertad vigilada y le prohibieron comunicarse con la víctima y aproximarse a ella durante seis años.

La sentencia inicial otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, representada por la abogada Cristina Ramos, de la asociación Clara Campoamor, y consideró su declaración prueba suficiente para condenar al acusado.

27 de agosto de 2018

Los hechos, según esta resolución, sucedieron el 27 de agosto, cuando el varón y la víctima se conocieron en un bar en el que bebieron y del que salieron cuando la chica manifestó que se sentía mareada y con ganas de vomitar.

Los dos se dirigieron a un portal próximo, donde comenzaron a besarse y a masturbarse mutuamente.

En ese momento, el condenado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la chica se negó, pese a lo cual el hombre le bajó los pantalones y la violó.

Posteriormente, la empujó y tiró al suelo y, aunque la chica le insistió en que parase, continuó la agresión, que repitió minutos después en otro lugar fuera del portal.

La defensa solicitó la libre absolución

En el juicio, el acusado admitió que se habían besado y masturbado, pero negó que la hubiera violado, motivo por el que la defensa solicitó en el juicio su libre absolución.

No obstante, en su sentencia, la Audiencia consideró creíble la declaración de la víctima, que no tenía "ningún móvil espurio", al tiempo que mantuvo una versión que "prácticamente incólume desde el momento en que interpuso la denuncia hasta el acto de la vista"

Condena

Tras ser condenado, el hombre alegó ante el TSJPV que la Audiencia de Gipuzkoa había llevado a cabo un "acto de fe" respecto a la declaración de la chica y que, a su entender, el testimonio de la joven no podía constituir prueba de cargo contra él al carecer de "credibilidad" y de "lógica", además de resultar contradictorio y faltar corroboraciones periféricas.

Sin embargo, el TSJPV concluyó, tal y como hizo en su momento la Audiencia, que el testimonio de la víctima era verosímil y congruente, además de contar con "sólidos elementos" de corroboración periférica.

"Los hechos probados describen todos los elementos objetivos y subjetivos del delito de violación por el que ha sido condenado el recurrente", recalcó el TSJPV.

Nueva sentencia

Disconforme con este pronunciamiento, el inculpado recurrió entonces en casación ante el TS que ahora ha vuelto a desestimar sus tesis en una nueva sentencia contra la que ya no cabe recurso y en la que constata la existencia de "prueba de cargo bastante" en contra del procesado, sin que haya indicios de una "valoración irracional, absurda o arbitraria" por parte de la Audiencia de Gipuzkoa ni del TSJPV en este asunto.