La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a una pena de cinco años de cárcel a un hombre juzgado por violar a una chica en Elgoibar en agosto de 2018. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial otorga credibilidad al testimonio de la víctima, representada por la abogada Cristina Ramos, de la asociación Clara Campoamor, y considera su declaración prueba suficiente para condenar al acusado.

Los hechos probados en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, relata que ambos se conocieron en un bar de Elgoibar el 27 de agosto de 2018, en el que bebieron y del que salieron cuando la chica manifestó que se sentía mareada y con ganas de vomitar.

Los dos se dirigieron a un portal próximo, donde comenzaron a besarse y a masturbarse mutuamente.

En ese momento, el ahora condenado propuso a la víctima mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la chica se negó, pese a lo cual el hombre le bajó los pantalones y la violó.

Posteriormente la empujó y tiró al suelo y, aunque la chica le insistió en que parase, continuó la agresión, que repitió minutos después en otro lugar fuera del portal.

En el juicio, el acusado admitió que se habían besado y masturbado, pero negó que la hubiera violado, motivo por el que la defensa solicitó en el juicio su libre absolución.

En su sentencia, el tribunal considera creíble la declaración de la víctima, a la que no mueve "ningún móvil espurio" y destaca que la chica expresa una versión que "se ha mantenido prácticamente incólume desde el momento en que interpuso la denuncia hasta el acto de la vista".

La sala desmonta todas las supuestas contradicciones apuntadas por la defensa y concluye que la víctima "no sólo ha defendido un relato congruente durante todo el procedimiento sino que dicho relato, teniendo en cuenta las circunstancias, se ha ido construyendo de forma lógica desde el trauma inicial, la confusión y el estupor hasta una versión razonablemente coherente con los corroborantes periféricos" existentes.

Entre esos corroborantes cita los testimonios de sus amigas, que describieron en el juicio la situación psicológica en la que encontraron a la víctima en los días posteriores de los hechos, así como la existencia de hematomas en su cuerpo.

La sala rechaza que exista un delito continuado de agresión sexual, como reclamaba la Fiscalía, que pedía 9 años de cárcel, mientras que la acusación particular solicitaba 10 años de reclusión.

No obstante, declara probado que el acusado "empleó una violencia si bien no demasiado intensa sí lo suficientemente grave como para provocar" que la víctima "quedara prácticamente inmovilizada y sin posibilidad de defenderse".

Por estos motivos, condena al hombre a una pena de cinco años de prisión y le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años, además de imponerle seis años de libertad vigilada.