El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rebajar la condena de 9 años impuesta al violador en serie de Gipuzkoa por una agresión cometida el 1 de enero de 2015 en Lasarte-Oria, al desestimar el recurso de apelación presentado por su defensa.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos planteados por la defensa de este ciudadano rumano, condenado ya por cinco agresiones sexuales cometidas en Gipuzkoa y que aún tiene pendiente otro procedimiento por un delito similar.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, rechaza la pretensión de rebajar la pena de 9 a 8 años, en aplicación de la ley del solo sí es sí, con el argumento de que, en el caso de haberse utilizado el nuevo criterio para la imposición de penas, la condena habría sido superior a los 9 años impuestos.

El tribunal explica que la nueva ley cuenta con un apartado que agrava las penas cuando el autor de la agresión sexual "haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea al efecto", como ocurrió en este caso, en el que el violador dejó a su víctima sin conocimiento con un paño impregnado de cloroformo.

En estos casos, la nueva ley impone penas de entre 7 y 15 años de prisión. "Por consiguiente, la pena impuesta de 9 años es inferior a la que podría imponerse con la nueva escala punitiva, lo que conduce al rechazo de la rebaja pretendida por la defensa", argumenta la sala.

El tribunal también rechaza otros argumentos de la defensa, que cuestionaba que se hubiera probado que el condenado penetró vaginalmente a la víctima, representada por la abogada Cristina Ramos de la asociación Clara Campoamor.

Los hechos se registraron en la mañana del 1 de enero de 2015, cuando la joven volvía a su domicilio y fue abordada por el agresor, quien le puso en la cara un paño impregnado con cloroformo y, una vez que la víctima perdió el conocimiento, la violó.