La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado procedente el despido de un vigilante de seguridad que se ausentó sin justificar siete días del trabajo en agosto tras cambiarle la empresa las vacaciones que tenía concedidas por calendario sin respetar los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por la empresa (una UTE) contra la sentencia de la plaza número 2 de la Sección de Social del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz (antiguo Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz) que consideró el despido de este trabajador nulo y condenó a la empresa a su readmisión, al pago de los salarios de tramitación y al abono de una indemnización por daños morales de 7.501 euros.

Falta muy grave

Ahora el TSJPV recuerda que el vigilante fue despedido porque injustificadamente no asistió al trabajo durante siete días en el mes de agosto de 2024 y que ninguno de los litigantes ha cuestionado el hecho de que la ausencia injustificada durante siete días dentro de un mismo mes constituye una falta muy grave que supone despido según el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

Añade que en los hechos declarados probados en instancia se recoge que la empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones y, por tanto, no se respetaron los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

"Por consiguiente -dice el TSJPV- hemos de determinar si la conducta del trabajador cuenta o no con amparo legal. Y más concretamente, hemos de determinar si la ilegalidad cometida por la empresa en relación con las fechas de vacaciones justifica o no la inasistencia del demandante a su puesto de trabajo".

Sin respuesta

El TSJPV indica que la decisión empresarial de modificar la vacaciones no mereció de respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, una "pasividad" que el tribunal dice no se explica, "teniendo presente que legalmente disponía" de un procedimiento especial y urgente para la fijación judicial de las fechas de vacaciones ante la controversia surgida.

"Resulta inasumible que el trabajador no se alzara frente al cambio de fechas y decidiera unilateralmente dejar de asistir a su puesto sin advertencia alguna, causando lógicamente el correspondiente perjuicio a la empresa", afirma el TSJPV, que añade que esa conducta fue "grave y deliberada, no concurriendo circunstancia alguna que le exima de su responsabilidad o atenúe la misma".  

Voto particular de despido improcedente

La resolución cuenta con el voto particular de uno de los tres magistrados que estima que el despido debió ser declarado improcedente porque "la decisión empresarial que está en la base de la conducta del trabajador no respeta la legalidad vigente, de manera que la actuación de este último carece de la gravedad y culpabilidad precisas, al estar conectada con una previa decisión empresarial que no respeta la normativa laboral".

"Estas circunstancias deben ser tomadas en consideración para llevar a cabo una justa y ponderada valoración de las ausencias del trabajador a su puesto de trabajo", dice este magistrado, que, aunque reconoce que el trabajador "debió accionar contra el cambio de calendario laboral", también dice que la conducta empresarial no es inocua, y, en cierta medida, desencadena los hechos ulteriores, que no pueden sancionarse con el despido".

Cabe recurso

"Atendida la actuación previa por parte de la empresa y la conexión del caso con el derecho al descanso y a la conciliación familiar, la sanción de despido por las ausencias en el mes de agosto de 2024 no resulta equitativa ni proporcionada. Por ello el despido debió ser declarado improcedente, no nulo", concluye. Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.