El TSJPV obliga a aplicar la reducción de la hora lectiva en los centros concertados
Obliga a las patronales Kristau Eskola y Aice-Izea a su aplicación
El TSJPV ha estimado el derecho de los trabajadores de los centros educativos de iniciativa social a disponer de una reducción de una hora lectiva semanal y obliga por ello a las patronales Kristau Eskola y Aice-Izea a su aplicación. La sentencia, dada a conocer este jueves por el alto tribunal vasco y contra la que cabe interponer recurso de casación, contiene el voto particular de uno de los magistrados.
Los sindicatos Steilas, CCOO, LAB y UGT, por un lado, y ELA por otro, interpusieron sendas demandas -que posteriormente fueron acumuladas- ante la sala de los social del TSJPV para reclamar el cumplimiento de la reducción lectiva a la que se comprometieron las patronales en febrero de 2024 en el acuerdo fin de huelga.
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Reducción de la jornada
Desde la patronal se argumentaba que debía mantenerse el mismo número de horas lectivas y complementarias al no existir financiación por parte del Departamento de Educación para aplicar la reducción de jornada.
En el fallo, la sala de lo social del TSJPV estima la pretensión sindical y declara el derecho de los docentes a que a partir del presente curso dispongan de una hora lectiva semanal en cada etapa educativa, excepto en el primer ciclo de Infantil, y la implementación de una hora complementaria semanal de trabajo personal en todas las etapas educativas, excepto Infantil.
La resolución cuenta con el voto particular de uno de los magistrados que entiende que los convenios colectivos participan de la naturaleza de los contratos, por lo que la interpretación de la cláusula controvertida se encontraría en la normativa civil y no laboral. No ve por ello admisible que los sindicatos pretendan privar de relevancia a la cita expresa al Departamento de Educación a la vez que las patronales han demostrado la existencia de "razones económicas insalvables" para cumplir la reducción.
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