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Euskadi reconoce por primera vez los derechos de las familias monoparentales para acceder a ayudas sociales

Unas 21.000 familias vascas con un solo progenitor, el 80% mujeres, tendrán un certificado digital para poder solicitar beneficios, como el de conciliación

Euskadi reconoce por primera vez los derechos de las familias monoparentales para acceder a ayudas sociales

La crianza es una tarea desafiante que puede resultar muy complicada por infinidad de condicionantes: económicos, de acceso a la vivienda, conciliación... Si se hace en solitario, esa dificultad crece exponencialmente. El Gobierno vasco ha aprobado el Decreto de las Familias Monoparentales que, por primera vez, reconoce a través de una acreditación digital los derechos de las familias formadas por un solo progenitor por decisión propia o por cuestiones sobrevenidas como abandono de hogar, guardia y custodia o violencia de género. El 80% de los 21.000 hogares vascos de este tipo tienen como cabeza de familia a una mujer.

El decreto en sí no regula directamente las ayudas, pero crea el marco legal para poder acceder a los beneficios sociales que otorga cada una de las instituciones y entidades en el ámbito de sus competencias. En el caso de las ayudas a la crianza del Gobierno vasco, ese acceso se hará en pie de igualdad con las familias numerosas. “Supone un avance en la conquista de derechos y es un ejemplo del nuevo modelo de política familiar de Euskadi: moderna, inclusiva y basada en la comunidad”, aseguró ayer la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, Nerea Melgosa. De alguna manera, el decreto corrige la falta de reconocimiento administrativo y el acceso desigual a las ayudas públicas que sigue afectando a este modelo familiar.

Menos familias tradicionales

Además, responde las necesidades de realidad creciente. La Encuesta de Familias y Hogares de Euskadi (EFH) refleja que los hogares nucleares, aquellos constituidos por un solo núcleo familiar con hijos y/o hijas, han ido descendiendo. En 2015 eran 308.602; en 2019, 305.140; y en 2023, 289.361, lo que supone el 30,8% del total. Pero en ellos habitan casi la mitad de los vascos y vascas, el 48,14%. En los últimos 4 años se contabilizan 17.000 familias monoparentales más. Y, los tipos de uniones han bajado notablemente, 40.000 menos. Como consecuencia de todo ello, el tamaño medio del hogar ha pasado de 2,48 personas en 2015 a 2,35 en 2023.

A partir del 1 de enero de 2026, estas familias podrán solicitar su certificado digital —o presencialmente en las oficinas de Zuzenean— y quedar inscritas en un censo autonómico. Tal y como recordó Melgosa, la norma aprobada no regula las ayudas públicas porque cada institución –diputaciones, ayuntamientos y otras entidades– deberá adaptar su normativa al decreto. No obstante, el Ejecutivo Pradales ha sido el primero en dar ejemplo a la hora de apoyar a un colectivo vulnerable. Desde e1 de enero las familias monoparentales podrán solicitar las ayudas a la conciliación, que en su caso supone un 30% más de ayuda. Cuando se actualicen las ayudas a la crianza en el primer trimestre del 2026, estas familias se equipararán a las familias numerosas (con 3 ó más hijos/as). Esto supone recibir, además de los 200 euros por mes, 100 euros más hasta que el hijo o la hija cumpla los 7 años.

La consejera Melgosa resaltó la naturaleza histórica de la norma que se enmarca en el V Plan de Familias 2025-2030 ya que “por primera vez  Euskadi reconoce legalmente a las familias monoparentales y lo hace desde una visión comunitaria, igualitaria y solidaria”. Melgosa afirmó que con el decreto se da “un paso más en el reconocimiento de la diversidad familiar”. “Pasamos de la familia sola a la Euskadi que acompaña. Apostamos por una comunidad inclusiva que se apoya mutuamente, en la que cada familia aporta al proyecto común”, dijo. 

Requisitos

Para poder acceder al certificado digital deben cumplirse una serie de requisitos. Se tiene que probar la residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento. Además, la persona deberá estar empadronada en Euskadi, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Los hijos deben ser menores de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta que cumplan 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. 

Requisitos

Para obtener el certificado de reconocimiento la familia debe cumplir los requisitos a la fecha de solicitud y mantenerse mientras tenga efectos el reconocimiento:

 

La persona solicitante debe:

  • Tener residencia legal efectiva en el momento de presentar la solicitud y mientras tenga efectos el reconocimiento.
  • Estar empadronada en Euskadi, de forma ininterrumpida, con al menos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

La hija o hijo deberá:

  • Ser menor de 21 años. Este límite de edad se ampliará hasta el día en que la hija o hijo cumpla 26 años si está cursando estudios reglados encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Independientemente de la edad, tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Convivir y estar empadronado con la persona progenitora. La separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia.
  • Depender económicamente de la persona progenitora. Se considera que existe dependencia económica siempre y cuando las hijas o hijos no obtengan, cada una de ellas o de ellos, ingresos económicos superiores a 2 veces el Indicador de Precios de Rentas Multiples (IPREM) en su cómputo anual.


Con independencia de la edad del hijo también se reconocerá la monoparentalidad si presentan una discapacidad igual o superior al 33 %, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta, o gran invalidez. Tienen que convivir y estar empadronados con la persona progenitora y depender económicamente de ella. El decreto precisa que la separación transitoria durante un periodo igual o inferior a dos años motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor o internamiento, no rompe la convivencia.