El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una mujer de Lugo por un delito de desobediencia al incumplir reiteradamente el régimen de visitas establecido para que los abuelos pudieran ver a su nieto. La Sala de lo Penal ha reducido la condena de prisión de 10 a siete meses, aunque mantiene la calificación delictiva y la firmeza de la sentencia.

Los hechos tuvieron lugar en 2017, cuando un juzgado de Lugo dictó una resolución que permitía a los abuelos visitar al menor el primer fin de semana de cada mes y una semana durante las vacaciones de verano. Desde la firmeza de la sentencia, la madre solo permitió una visita y obstaculizó todas las demás.

Diez denuncias

Los abuelos presentaron hasta diez denuncias al no poder ejercer su derecho de visita, pese a haber sido advertida la mujer por la autoridad judicial de las posibles consecuencias legales.

El Juzgado de lo Penal de Lugo la condenó inicialmente en marzo de 2023 a diez meses de prisión, pena confirmada por la Audiencia Provincial, ya que la mujer siguió sin hacer caso de los mandatos judiciales. Sin embargo, su defensa recurrió al Tribunal Supremo alegando que no existía delito continuado y que la conducta de su defendida no debía considerarse una desobediencia penal.

El Supremo desestimó en gran parte el recurso, al considerar acreditado que la acusada actuó de forma consciente y voluntaria contra una orden judicial. En su resolución, el tribunal aclara que la existencia de un requerimiento formal no es necesaria para apreciar el delito de desobediencia, bastando con la existencia de una orden judicial clara y su incumplimiento deliberado.

"Oposición contumaz y rebelde"

La sala destaca que la mujer fue notificada de la resolución y era plenamente consciente de sus obligaciones, mostrando una "oposición contumaz y rebelde" a su cumplimiento. Este comportamiento, señala el fallo, constituye una desobediencia penal, al tratarse de una negativa reiterada y consciente a acatar lo ordenado.

No obstante, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de la defensa al entender que no puede hablarse de un delito continuado, ya que todos los incumplimientos responden a una misma actitud de desobediencia y no a hechos autónomos. "Carecería de sentido justificar un nuevo delito por cada incumplimiento del mismo mandato judicial", precisa la sentencia. Por este motivo, el Tribunal Supremo reduce la condena a siete meses de prisión y declara de oficio las costas del recurso. El fallo es firme y contra él no cabe recurso.