El Superior vasco reconoce como enfermedad profesional el túnel carpiano de una limpiadora
El Tribunal Supremo ya se pronunció hace más de diez años en este sentido, afirmando que "el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional para el sector de la limpieza"
El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) ha reconocido que el periodo de baja con diagnóstico de síndrome del túnel carpiano en una mano sufrido por una trabajadora de limpieza está provocado por una enfermedad profesional relacionada con las condiciones de trabajo de las tareas que desarrolla, ha informado CCOO.
Intervención quirúrgica
En una nota, el sindicato ha explicado que la trabajadora, que realiza trabajos de limpieza en Cruz Roja Española, inició el periodo de baja en octubre de 2022 a raíz de una intervención quirúrgica por la dolencia que padecía. La baja duró tres meses.
Según CCOO, en la sentencia de primera instancia, emitida por un juzgado de Donostia en noviembre de 2024, se mantenía que la patología de trabajadora era una enfermedad común y la mutua Fraternidad Muprespa alegaba, entre otras cosas, que la trabajadora padecía diabetes, por lo que defendía que no quedaba acreditado que la enfermedad padecida derivase realmente del trabajo realizado.
Razón a la trabajadora
Ahora, sin embargo, el TSJPV, en una reciente sentencia, ha desestimado este argumento y ha dado la razón a la trabajadora, reconociendo el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional.
CCOO ha señalado que existe abundante jurisprudencia que relaciona las condiciones de trabajo de las tareas de limpieza con el síndrome del túnel carpiano.
El Tribunal Supremo, según ha indicado, ya se pronunció hace más de diez años en este sentido, afirmando que "el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional para el sector de la limpieza".
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