Ultimátum del Tribunal Supremo: amenaza al Gobierno español con sanciones si no acoge a los menores solicitantes de asilo
Le urge a la adopción de medidas y advierte de que, en caso de un nuevo incumplimiento de lo ordenado, podrá imponer medidas coercitivas a los responsables
El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno español la urgente adopción de medidas en relación al millar de menores no acompañados en Canarias que están interesados en pedir asilo y ha advertido de que, en caso de un nuevo incumplimiento de lo ordenado, podrá imponer medidas coercitivas a los responsables.
En un nuevo auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha asegurado que en la vista celebrada el pasado 29 de mayo para que el Gobierno explicase las medidas adoptadas hasta ahora, se constató el "claro incumplimiento" de la medida cautelar acordada el 25 de marzo, a petición del Gobierno de Canarias.
El Gobierno español reconoce en el Supremo que no ha evaluado a ningún menor migrante no acompañado en Canarias desde marzo
No evaluó a ningún menor en los dos meses transcurridos desde la orden
El Ejecutivo reconoció que no había evaluado aún a ningún menor en los dos meses transcurridos desde la orden ni había elaborado una relación completa y precisa de los jóvenes afectados, subraya el auto.
El Supremo exige este jueves al Gobierno español respuestas sobre la acogida de menores migrantes
Los magistrados insisten en que, hasta el momento, "la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes".
Por ello, vuelve a instar al Ejecutivo a la adopción de una serie de medidas, como que en un máximo de 30 días dote a las oficinas de los medios necesarios para tramitar las solicitudes de asilo en un tiempo razonable y que, en 15 días, se garantice el acceso de estos menores al sistema de acogida estatal para solicitantes de asilo.
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