El departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno vasco ha regulado, como todos los años, la actividad de la pesca de angulas con un calendario de pesca de tan solo treinta días incluidos entre los meses de noviembre y marzo, tal y como este jueves se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

30 días entre noviembre y marzo

Esas jornadas, establecidas mediante resolución, podrán ser modificadas en función de las condiciones meteorológicas, en un plazo de 48 horas. En principio se fijan del 29 de noviembre al 05 de diciembre (7 días), del 26 de diciembre al 03 de enero (9); del 26 de enero al 01 de febrero (7) y del 24 de febrero al 02 de marzo (7). Los días de un mes no consumidos se podrán pasar al mes siguiente.

Diferentes licencias

La distribución de las licencias para cada cuenca, diferencia entre licencias desde embarcación y licencias desde superficie. Dentro de la modalidad de tierra se podrán utilizar embarcaciones autorizadas para navegar por la noche, exclusivamente para el traslado de los pescadores a través de la cuenca, pudiendo ser considerada como pesca de “de tierra” la pesca desde la misma, si dicha embarcación esta amarrada a tierra.

Se considera pesca de embarcación la que se efectúa con la embarcación en movimiento por la cuenca, la cual debe de cumplir los requisitos exigidos por el Gobierno Vasco, es decir, embarcaciones según normativa vigente con una eslora máxima de 10 metros.

En el caso de la pesca desde embarcación se permitirá, además del titular de la licencia, la presencia de “un acompañante” que deberá de figurar en el despacho de la embarcación, además de cumplir con los requisitos necesarios para poder embarcar en la misma y que al igual que el titular deberá de darse de alta en el ISM, como trabajador autónomo o por cuenta ajena.

Capturas máximas

La captura máxima total para la temporada 2024-2025 serán 550 kilos, revisables en función de la evolución de la costera, en consonancia con el objetivo del Plan de Gestión, de limitar las capturas en un 50% de las capturas medias de los años 2004 a 2008. Para los titulares de licencia de pesca “pasiva” se establecerá un cupo de 2 kilos por licencia para toda la temporada.

Registro diario

Asimismo, se establecerá la obligatoriedad de apuntar las capturas diarias en el cuaderno de capturas que debe de llevarse encima, junto con la tarjeta, en el momento en que se está pescando. De la misma manera se establecerá la obligatoriedad de entregar el cuaderno de capturas y pasar un control en el lugar establecido por el Gobierno vasco, en el plazo de 5 días hábiles posteriores al último día de actividad del mes correspondiente, y la imposibilidad de pescar en el mes siguiente sin haber presentado el libro.

Solo venta en establecimientos autorizados

También se establece la obligatoriedad de que todas las capturas sean pesadas y vendidas en los Establecimientos Autorizados para el pesaje y venta, señalados por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno vasco. Una vez pesadas las capturas, se puede detraer de la venta hasta 100 gramos para autoconsumo (Se expedirá la correspondiente Nota de Venta donde se reflejará esta circunstancia).

Los establecimientos autorizados para la primera venta de las angulas son, en principio, la Cofradia de Pescadores de Getaria/Orio y la Cofradia de Pescadores de Santurtzi, los adecuados. Se establecerá la obligación de notificar para las 09:00 horas al responsable del Establecimiento Autorizado para la primera venta, la cantidad de angulas pescadas en la noche anterior, para que dicho responsable pueda organizar su venta.