La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de aclaración formulada por la Comunidad Foral de Nafarroa sobre el fallo de la sentencia del pasado 15 de febrero que anuló el traspaso de las competencias de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil a dicha comunidad.

La Comunidad solicitaba que en el fallo de la sentencia se contuviera que la anulación del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Nafarroa en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y su acuerdo complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Nafarroa y no al resto de su contenido.

El Gobierno navarro había solicitado dicha "aclaración" al Tribunal Supremo sobre la sentencia para que determine si la resolución judicial afecta "al conjunto de funciones o solo a las que entra en la argumentación jurídica, que son las propias del establecimiento de medidas de vigilancia o restricciones de circulación de vehículos".

En un auto, el tribunal se remite a los propios términos de la sentencia y a lo precisado en su fundamento jurídico séptimo sobre el alcance del fallo donde señala: “se estima la demanda y respecto de su alcance precisamos que la nulidad del Real Decreto 252/2023, en cuanto que aprueba el Acuerdo de traspaso más el complementario, alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Navarra”.

Los magistrados añaden que ello “está en relación -y así lo reconoce la propia Comunidad Foral de Nafarroa-, con el hecho de que la demandante es una Asociación de Guardias Civiles (JUCIL), que la sentencia razona exclusivamente sobre las funciones y servicios que en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor viene desarrollando la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Nafarroa y sobre tales elementos, además, se apreció la legitimación de JUCIL”.

Por ello consideran que en este caso no hay punto oscuro que aclarar, ni error material o aritmético, ni se ha omitido pronunciamiento alguno que exija completar la sentencia. “Basta estar a los propios términos de la sentencia que la Comunidad Foral ha entendido en cuanto a su alcance”.