El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el real decreto ley de 2021 que dio al Supremo la última palabra sobre la autorización de las restricciones que se acordaran por la pandemia de la covid-19.

En una sentencia el TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el PP contra determinados preceptos de dicho real decreto, que creó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra autos de autorización o ratificación de medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por el coronavirus.

El real decreto de 2021 adoptó medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional a aplicar tras la finalización del estado de alarma.

Los preceptos impugnados crearon un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo contra los autos dictados por los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autónomas o la Audiencia Nacional en materia de autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias que implicaran restricción de derechos fundamentales.

El PP impugnó dichos preceptos al entender que no concurría "extraordinaria y urgente necesidad" para aprobar esta medida mediante decreto ley y que esos artículos afectarían al derecho a la tutela judicial efectiva y al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

El TC rechaza todos estos argumentos aunque apela al legislador acerca de la conveniencia de una reforma legislativa en esta materia.

El Gobierno español justificó la medida

La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, desestima el recurso del grupo popular en el Congreso de los Diputados al apreciar que sí concurría el presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" recogida en el artículo 86.1 de la Constitución y que el Gobierno español aportó una justificación para la adopción de la concreta medida discutida.

Añade que "el Gobierno optó por esta reforma procesal como una de las medidas relacionadas con el nuevo escenario tras el fin del estado de alarma y la pervivencia de una complicada situación como consecuencia de la persistencia de la pandemia".

"Y a tal fin atribuyó al Tribunal Supremo la competencia de homogeneizar la respuesta judicial en la autorización y ratificación de las medidas restrictivas de derechos adoptadas por las administraciones públicas territoriales en la lucha contra la covid-19", agrega.