Fernando Tapia es profesor del área de Filosofía del Derecho y vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad del País Vasco. Tapia ha sido miembro del Consejo Rector del Instituto Internacional de Sociología Jurídica, vocal del Patronato de la Fundación UNED-Bergara, secretario académico del Departamento de Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho. Es abogado no ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, y ha prestado servicios de asesoría jurídica en el ámbito del Derecho Deportivo. Tiene experiencia en el ámbito de la gestión pública y privada, habiendo ostentado, entre otros, el cargo de diputado para las Relaciones Sociales e Institucionales de la Diputación de Gipuzkoa.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quiere aprobar antes del 23-J el Estatuto del Becario que ha pactado con los sindicatos y no cuenta con el apoyo de la patronal. ¿Cuál es la opinión de la UPV/EHU?

Nuestra opinión va en la línea de la que ha manifestado recientemente la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE). Creemos que este proyecto del mal llamado Estatuto del Becario constituye una seria amenaza para nuestro modelo de prácticas.

¿Por qué?

Por un lado, me gustaría aludir a las formas. Las prácticas académicas que realizan los estudiantes universitarios tienen un carácter formativo y, por tanto, no tienen valores económicos desde el punto de vista del proceso productivo de una empresa o una entidad. En ese sentido, no nos parece adecuado que esta nueva normativa se negocie en la mesa de diálogo social. Creemos que los sindicatos y la patronales no son quienes tienen que pactar el régimen jurídico del Estatuto.

Y entrando en fondo, ¿cómo afectará a la Universidad del País Vasco la aprobación de la norma?

El Estatuto delimita lo que son prácticas académicas y lo que no son, lo cual nos parece positivo. Me parece que esa voluntad de establecer las fronteras entre lo que son las prácticas académicas y lo que es un contrato de trabajo es bueno. Pero lo que hace el Estatuto es limitar el número de prácticas extracurriculares que pueden hacer los estudiantes. Además, en su articulado recoge la obligación –que ya está establecida en la Ley General de Seguridad Social mediante una reforma que entrará en vigor el 1 de octubre– de dar de alta al alumnado becario y a cotizar por las prácticas. Esta obligación complica la implementación de esta medida porque está actuando como desincentivo para las empresas a la hora de cerrar convenios de prácticas con las universidades.

O sea, temen que se produzca una fuga de empresas y que los estudiantes se queden sin su Practicum obligatorio.

No es una sensación. Ya estamos recibiendo muchísimas comunicaciones de empresas y otras entidades que nos dicen que si tienen que asumir la obligación de dar de alta en la S.S. y de pagar por la cotización de los estudiantes que no van ofertar prácticas. En consecuencia, uno de los efectos inmediatos es que se va a disminuir, yo diría que de forma dramática, el número de empresas y entidades públicas dispuestas a coger estudiantes en prácticas. Y a esto se une una medida inédita en nuestro ordenamiento jurídico, la compensación obligatoria por los gastos en que pueda incurrir el estudiante en prácticas, lo cual es más desincentivador si cabe.

¿Alguna previsión sobre el número de empresas vascas que se echarían atrás para acoger becarios?

Sería una reducción drástica, sobre todo entre las entidades públicas, y no tenemos que olvidarnos que cerca del 60% de las prácticas de nuestros estudiantes se hacen en administraciones públicas que no tienen consignadas en sus presupuestos cantidades para hacer frente a este tipo de gastos. Entonces, todo esto pone en serio peligro la continuidad de la oferta de prácticas de la UPV/EHU tal y como la conocemos hasta ahora.

¿Cuántos estudiantes de la UPV/EHU realizan prácticas cada año?

El curso pasado 2021-2022 hubo unas 13.000 prácticas en la Universidad del País Vasco, de las que si no recuerdo mal entre 8.000 y 9.000 eran curriculares, es decir, las que se incluyen en los planes de estudios de determinadas titulaciones, sin las cuales ese estudiante no obtiene el título. Y ese el mayor problema. Aquí el riesgo más importante no solo es que haya estudiantes que no van a hacer prácticas, sino que por no hacer esas prácticas podrían no titularse por falta de empresas interesadas en ofertar plazas.

Y llegados a este punto en la tramitación de la norma, ¿qué habría que hacer?

Yo espero que el Estatuto del Becario no se apruebe. Para empezar nosotros, las universidades, lo que reclamamos es que el régimen jurídico de las prácticas académicas se decida por aquellos ministerios y entidades que tienen conocimiento y competencias en este ámbito. No puede ser que, como decía antes, el régimen jurídico de las prácticas se haya negociado y decidido al margen de las universidades y al margen incluso del Ministerio de Universidades.

¿Qué propondría para mejorar la normativa?

Yo creo que este tema de la compensación de gastos podría incluirse, pero ser algo voluntario, es decir que podría incluirse en los convenios de prácticas siempre que las entidades que acogen a los estudiantes estén dispuestas a compensar los gastos. Hay que darle una vuelta a este punto y eliminar esta obligatoriedad.

¿Esta postura es compatible con que los becarios no sigan siendo mano de obra esclava para empresas sin escrúpulos que usan a los estudiantes en prácticas en sustitución de profesionales?

Es muy interesante distinguir muy nítidamente lo que son prácticas académicas, tanto curriculares como extracurriculares con un objetivo formativo, de un contrato de trabajo porque queremos que nuestros estudiantes puedan hacer prácticas de calidad. Y en paralelo tenemos que perseguir el fraude en aquellos casos en los que se disfraza de práctica académica lo que en verdad es una relación laboral. Ahí tiene que intervenir la Inspección de Trabajo, claro, ahí tenemos que ir contra el fraude, pero lo que no me parece normal es ese punto de vista de que muerto el perro se acabó la rabia.

¿A qué se refiere?

Pues a que para terminar con el fraude hay que terminar con las prácticas, que es lo que va a provocar el Estatuto. Lo que tenemos que hacer es poner el foco precisamente en esos casos fraudulentos, que en nuestra universidad son pocos. Hay que detectarlos y terminar con esas prácticas fraudulentas pero sin poner en riesgo todo el sistema de prácticas académicas. Considero que queriendo delimitar la frontera entre lo que es una práctica académica de lo que es una relación laboral, lo que hace el Estatuto es laboralizar las prácticas. Creo que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos, que son básicamente los que han apoyado esta reforma, no han sido capaces de ver las consecuencias que podría traer una normativa de este tipo.

Un error de cálculo como ha sucedido con la ‘ley del solo sí es sí’, una ley buena y necesaria que ha tenido consecuencias indeseadas.

Hay un tema que, como jurista, me llama mucho la atención porque en su día se nos dijo que se iba a tramitar el Estatuto como proyecto de ley, que se iba a tramitar en el Congreso como norma con rango de ley; y ahora estamos escuchando que se va a utilizar la figura del decreto ley, cuando la Constitución recoge que esta figura solo se puede utilizar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que no es el caso. Aquí no aparece por ningún lado ese supuesto habilitante de extraordinaria urgencia y necesidad, por lo que si se aprobara por la vía del decreto ley estaríamos ante un ante un fraude de ley clarísimo. l