¿Considera que actualmente hay una problema con la okupación?

No existe un grave problema con la okupación en España. Existen muchísimos delitos que se llegan a los juzgados penales, pero este ni es de los más graves, ni es de los que más problemas sociales genera. Y de hecho, es conocido que los delitos leves tienen menos entidad que los graves, y las usurpaciones de inmuebles están calificados como leves, lo que demuestra que la propia configuración penal le quita relevancia. No hay que confundir la okupación de vivienda vacía con los allanamientos de moradas de vivienda habitual. Porque son dos cosas muy diferentes.

¿Qué diferencia hay?

El allanamiento de morada afecta a las viviendas habitadas, es un supuesto de hecho muy raro. En 18 años como juez instructor no me he encontrado ninguno. Sé que algunos compañeros han tenido alguno, pero son muy pocos. Es muy raro que alguien entre en la vivienda donde vive otra persona. Además, al no ser un delito leve, inmediatamente se puede proceder a la detención y al desalojo de los moradores. No hay ningún problema en España en cuanto a okupación de viviendas habituales. Eso de que te puedes ir a comprar el pan y entran en tu casa es una leyenda urbana, prácticamente no existe. Sí que existe un problema, que yo creo que no es grave pero sí que es un problema, junto con tantísimos otros, en cuanto a la okupación de viviendas vacías. Ha habido un leve incremento en los últimos años vinculado a problemas económicos y sociales, pero es un problema entre muchísimos otros que existen en los juzgados. 

¿Cómo cuáles?

Tenemos agresiones sexuales, tráfico de drogas, progenitores que no pagan la pensión a sus hijos, accidentes laborales... y todo el mundo piensa, y con razón, que ese es el problema más importante para él. Pero hay que ver en el conjunto de los juzgados de un país que problemas son más graves y cuales menos. Y la okupación de viviendas vacías no es un problema de especial entidad en el país. Y desde luego, su gravedad es muy inferior a todos los casos que acabo de comentar.

Cuando hablamos de vivienda vacía, no hablamos de segunda vivienda.

Exacto, tanto la primera vivienda como la segunda son viviendas habitadas, y por eso la invasión de esos espacios es un delito de allanamiento de morada. Por eso distingo allanamiento delito, usurpación de inmueble delito leve, que son viviendas vacías. Cerca del 90% de las viviendas vacías son propiedad de los bancos, de fondos de inversión y de otras personas jurídicas, y otro porcentaje de personas que quieren venderlas o alquilarlas. Y todos ellos tienen derecho a que se les desaloje, y lo hacemos. En mi juzgado desalojo todas las semanas okupantes de viviendas vacías. Pero es evidente que no puede tener la misma gravedad y respuesta penal que alguien le entren a su casa ni por supuesto que una agresión sexual, un delito de violencia de género… es un problema muy inferior, que por supuesto que debe resolverse porque el propietario tiene derecho a que se desaloje a los okupantes. En gran parte si hay un retraso, porque a veces se demora, en el desalojo es porque los juzgados no tenemos los medios suficientes para actuar mas rápido. Pero creo que es sistemático que siempre se desaloja a los ocupantes.

¿De qué plazos estamos hablando?

El allanamiento de morada prácticamente en el acto. En nuestro país hay un juzgado en todas las ciudades las 24 horas, con lo cual es prácticamente automático. Sin la más mínima duda ahí no hay ningún problema de respuesta. El caso de las viviendas vacías es diferente. Y es comprensible. No es lo mismo que a alguien le entren en la casa donde vive que se okupe una vivienda vacía. Esto está en un contexto de juzgados que llevan muchísimas otras causas; y algunas como decía son más graves y más urgentes. Siendo leve, la ley regula que hay que señalar un juicio y ahí se acuerda sistemáticamente el desalojo, y puede tardar entre dos y tres meses. Pero si hay una situación que requiera una protección cautelar en este caso de puede actuar muy rápidamente.

Explíquese.

Hay que demostrar que hay una necesidad de desalojar. Yo por ejemplo como juez he tenido casos donde se ha demostrado que la persona no vivía ahí pero necesitaba la vivienda para residir ahí. En ese caso no se espera, sino que se desaloja inmediatamente. Si la vivienda es de un banco y no pide el desalojo cautelar, y es la realidad, no lo piden, y tampoco te alegan ninguna razón para que paremos el juzgado para poner eso adelante. Para actuar con urgencia tiene que haber una causa. En casos de particulares donde se acredite una situación de peligro para los derechos propios se puede acordar una medida cautelar de desalojo. La mayoría esperan a sentencia. El problema, bajo mi punto de vista, no esta tanto en el tiempo que tarda el propietario en recuperar la vivienda vacía como en los problemas sociales que se generan en el entorno. Pero eso ya es un problema diferente que se tendrá que analizar. Pero no es que el banco necesite recuperar enseguida la casa. De hecho, esa conflictividad social viene porque los bancos tardan en denunciar, y no piden desalojos cautelares o no están justificados.

Se alarga porque los bancos no mueven ficha.

Claro. Y los problemas sociales más que relacionados con los propietarios, la inmensa mayoría viene más de la relación con el entorno. Son personas que no tienen recursos económicos, generan situaciones de conflicto con sus vecinos, porque se enganchan a la luz, al agua de la comunidad de vecinos... Pero la okupación en sí, no hay un problema de allanamientos de morada en nuestro país. Prácticamente no existen, son pocos casos y tiene una respuesta. Y el problema de la okupación no es ese problema gravísimo que nos quieren presentar en ocasiones. En los juzgados tenemos infinidad de casos más graves y mucho más perjudiciales para la sociedad que la okupación de vivienda vacías. Centraría más el problema en los conflictos sociales que se puedan general que en la recuperación de la propiedad porque obviamente que a una entidad bancaria se le tarden dos o tres meses en recuperar y creo que no es un problema social. Se tiene que hacer y lo hacemos, pero no se puede presentar como que en todas las viviendas de este país donde la gente reside les entran okupas todos los días, porque los datos objetivos lo desmienten de manera categórica.

El PSOE ha anunciado una enmienda a la ley de enjuiciamiento criminal para expulsar a okupas en un máximo de 48 horas. ¿Qué impacto tendrá?

Yo creo que es mas de tipo cosmético, de imagen, de que se está haciendo algo con esta cuestión. Esta medida se puede hacer ya legalmente, y se hace. Y sin plazo. Simplemente basta con que el propietario de una vivienda vacía demuestre que está sufriendo unos perjuicios, y que el juzgado valores que es proporcionado devolverle inmediatamente sin juicio y sin trámites la casa, eso ya se hace. Y no hablo del allanamiento de morada; que solo hay que demostrar que uno vive ahí. Es un debate público que se ha exagerado, se ha distorsionado, y anuncios como el del gobierno de una posible reforma, creo que a menudo son argumentos de cara a la galería tras generar un problema artificioso que no existe en los juzgados. Poner un plazo de 48 horas es derecho simbólico.

¿En qué sentido?

Es derecho que se aprueba pero que en la práctica no resuelve los problemas; porque ya se hace actualmente. Ya se están haciendo desalojos cautelares. Lo que daría más agilidad a estas cuestiones sería que tuviéramos mas recursos en el juzgado, pero no solo para este tema. El 90% de las viviendas vacías son de entidades que no tiene problemas económicos; me parecería absurdo meter todos los instrumentos de refuerzo para resolver estas cuestiones que no son realmente problemáticas y abandonar el resto de casos mucho mas graves que tenemos.