Las acusaciones rebaten que el fallo de la manada se califique como abuso
La víctima, el Ayuntamiento y el Gobierno de Navarra coinciden en sus recursos en que hubo violencia e intimidación
pamplona - La acusación particular, que ejerce la víctima, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra coinciden en los recursos que ya han tramitado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que la sentencia de La Manada contiene un error de calificación en el tipo penal aplicado, por lo que los hechos que se describen en el relato fáctico deberían ser constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, cometido con violencia e intimidación, y no de abusos sexuales con prevalimiento (se aprovechan del abuso de superioridad) como finalmente así lo estimaron dos de los tres miembros que integran la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenaron a nueve años de cárcel a los cinco procesados. La Fiscalía ya presentó su recurso la semana pasada en el mismo sentido, ya que entiende que se da por probada que concurre la intimidación de la que se valieron los acusados para doblegar la voluntad de la víctima. La representación letrada de la víctima entiende también, como motivo subsidiario, que la condena debería incrementarse según la pena máxima que fija el Código Penal (diez años).
En cuanto al texto presentado por el Ayuntamiento de Pamplona, que ronda el medio centenar de páginas, el abogado Víctor Sarasa recurre tres aspectos concretos de la sentencia: la calificación de los hechos como abuso sexual con prevalimiento, la calificación de hurto leve por la sustracción del teléfono móvil de la víctima y la absolución por un delito contra la intimidad por los vídeos grabados por los cinco condenados.
En el recurso se considera que “se produjo violencia física sobre la víctima tanto en la conducción al lugar donde fue agredida sexualmente como en la forma de acometer los diversos actos de contenido sexual ejecutados por los condenados”. Según los hechos probados en la sentencia, recuerda, “se infiere la existencia de violencia consistente en agarrar, sujetar, conducir, tirar del pelo, agarrar de la nuca (...) por parte de 5 personas de gran envergadura a una chica”.
Se expone, además, que “tampoco resulta necesario que la violencia haya sido causada por todos y cada uno de los acusados, resultando suficiente que cualquiera de ellos se aproveche de la ejercida por alguno de los sujetos activos”. También recuerda que “el hecho de no presentar lesiones o la pequeña entidad de las mismas, resultan ajenas al tipo penal de la agresión sexual”.
SOBRE LA INTIMIDACIÓN Respecto a la intimidación, el recurso considera que “estos efectos los puede provocar un sujeto sobre otro sin necesidad de proferir una amenaza; por ejemplo, a través de gestos, actitudes, con la mirada, de las características del lugar o del tiempo en el que se produce el encuentro, de la sorpresa, del número y apariencia de los agresores; o, lo que es más común, de una combinación de estos factores”. Por ello, señala que “la intimidación se produjo por número, fuerza y situación”.
El Ayuntamiento entiende de la exhaustiva descripción que la sentencia hace de los hechos que “no existió consentimiento por su parte (...) ante el bloqueo sufrido con ocasión de los traumáticos de los hechos, la absoluta desproporción entre las partes que hizo que esta se sintiera totalmente anulada, aterrada y a merced de los condenados, quienes con sus distintas actuaciones habían buscado crear esta situación de intimidación ambiental”. Incluso “puede darse la intimidación con la presencia de una actitud activa, cuando la conducta sexual se impone mediante actos tendentes a vencer la negativa de la víctima”.
El recurso señala que “la víctima fue privada de toda libertad para decidir” y que “su voluntad fue doblegada por una situación de temor, de tal intensidad como para anular su voluntad y sumirla en una actitud de sumisión y entrega”. “Su libertad sexual no fue coartada o condicionada sino que fue radicalmente eliminada”, motivo por el que el Ayuntamiento de Pamplona entiende que “no puede calificar como prevalimiento los actos de los condenados sino de agresión sexual por la existencia tanto de violencia como de intimidación”.
ROBO DEL TELÉFONO MÓVIL El Ayuntamiento de Pamplona recurre también la condena por un delito leve de hurto por la sustracción del teléfono móvil de la víctima. Se considera que “se produjo un robo con intimidación, pues obviamente, como consecuencia del proceso intimidatorio y violento desplegado por la totalidad de los acusados, la víctima se encontró carente de toda posibilidad de defender la posesión de su teléfono”. Continúa el recurso señalando en este aspecto que “la situación tanto de violencia como de intimidación opera también como instrumento para vencer la voluntad de la víctima a los efectos de que pueda perpetrarse la conducta típica propia del robo mediante violencia y/o intimidación, y se aprovecha para continuar la agresión dirigiéndola a otro bien jurídico, en este caso el derecho de propiedad de la víctima”.