Donostia. Las cámaras de la parte frontal de los autobuses urbanos de Donostia se colocaron para multar a los vehículos que invadieran los carriles exclusivos. Sin embargo, el radio de captación de imágenes alcanzó también al resto de la calzada y a las aceras, por lo que la Agencia Vasca de Protección de Datos inició el procedimiento sancionador.
¿Desde cuándo se utilizan cámaras de videovigilancia en los autobuses de Donostia?
En el Ayuntamiento se ha hablado durante estos días de un período de cinco años, pero la encomienda de gestión, el encargo a Dbus que supuso el inicio formal del proceso, se produjo en 2011. Fue en abril, muy poco antes de las elecciones que dieron lugar a un cambio en el Gobierno de la ciudad.
¿Y qué ha ocurrido con aquella encomienda de gestión?
Consistía en unas directrices concretas para solucionar un problema concreto. Se trataba de la colocación de unas cámaras en la parte frontal de los autobuses, que grabaran las matrículas de los vehículos que bloquean los carriles exclusivos para el transporte público. En la Agencia Vasca de Protección de Datos estimamos que se trata de una solución lógica al problema.
Pero, por lo visto, ustedes también entienden que esa solución no ha sido bien ejecutada.
Al parecer, cuando fue a ponerse en práctica el sistema, el funcionamiento del mismo resultó técnicamente complicado, en lo que respecta a la altura de las cámaras, y a la obligación de que grabaran únicamente las matrículas. En vez de interrumpirse todo el proceso, se optó por seguir hacia adelante. Esto implicó la colocación de las cámaras a tres metros de altura, con un arco de grabación muy superior al permitido. Las imágenes abarcaban toda la calzada y la acera.
¿Pero quién tomó la decisión de seguir adelante pese a esas dificultades técnicas?
Eso no lo sabemos. No sabemos si esa decisión se tomó en Dbus o a instancias del Ayuntamiento. Desconozco la circunstancia, por lo que aquí no puedo entrar.
El problema generado es que se grabaron espacios públicos donde no se podían registrar imágenes.
Sí. Mira, cuando entras a Donostia, enseguida verás cualquier aviso en el que se anuncia que el casco urbano de la ciudad se encuentra bajo la vigilancia de cámaras. Estos carteles se refieren a infraestructuras colocadas por Tráfico y por los cuerpos policiales. En Donostia habrá entre doce o catorce. Y todas están sujetas a unos trámites de supervisión muy exigentes por parte de la Comisión de Videovigilancia de Euskadi.
¿Qué me quiere decir con esto?
Te lo comento para que veas el contraste entre todo este seguimiento que se realiza, y el descontrol de esas cámaras que se colocaron alegremente en los autobuses de Donostia, sin llevarse a cabo determinados trámites. Hablamos de cámaras que no están controladas por la Policía, sino por una compañía privada como Dbus. Además, como me preguntabas antes, las cámaras grababan en exceso: aceras, calzada... Y hay otra cosa. Volviendo al tema de los carteles, el otro día vi una foto en vuestro periódico de un aviso al inicio de un carril bus, al comienzo de la Avenida de la Libertad.
¿Qué ocurre con ese cartel?
Es de los de Dbus, de los del Ayuntamiento. Advierte del inicio de la videovigilancia, coincidiendo con el comienzo del carril. Da a entender a los conductores que solo van a ser grabados en un tramo determinado. Y, sin embargo, se ha detectado que el registro de imágenes se producía durante los trayectos completos, no solo en los carriles exclusivos.
En sus dictámenes, la Agencia Vasca de Protección de Datos hace referencia también al incorrecto uso de las imágenes obtenidas.
Hay trece personas que tienen acceso a los ordenadores en los que quedan grabadas las imágenes. Y una de ellas las tiene a la vista en directo. Físicamente controla al instante todo lo que se va registrando. Pues bien, durante una inspección que realizamos, una de estas personas nos reconoció verbalmente que las imágenes se habían utilizado para todo tipo de situaciones: juicios civiles, conflictos entre aseguradoras, búsquedas de personas... Al parecer, se ha ido corriendo la voz sobre la existencia de estas grabaciones, hasta desembocar en un uso indisciplinado de las mismas.
¿Por ejemplo?
Pues, por ejemplo, el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Donostia ha utilizado las imágenes para imponer sanciones ajenas al motivo por el que se colocaron las cámaras. Es decir, ajenas al uso incorrecto del carril bus. Se trata de un exceso evidente en las grabaciones. Se registró mucho más de lo debido. Y, además, la utilización del material resultante fue descontrolada.
Habla en pasado porque, en cuanto en el Ayuntamiento se tuvo noticia de que el asunto se estaba investigando, interrumpieron las grabaciones.
Sí, eso es. En la Agencia Vasca de Protección de Datos no tenemos una constancia formal de ello. Pero así nos lo han comunicado desde el Ayuntamiento de Donostia. Y nosotros les creemos, claro.
Desde el Departamento de Movilidad del Consistorio denuncian que el sistema solo ha sido multado en Donostia, existiendo infraestructuras idénticas en el transporte público de otros puntos de la CAV.
Vamos a ver. En cualquier procedimiento sancionador, asegurar que has hecho algo mal porque hay mucha gente que también lo incumple, no tiene ningún sentido. Es como si un asesino reconoce que mató, pero añade que hay mucha más gente que comete homicidios.
¿Pero ha habido más 'homicidios'? ¿Es decir, hay más lugares donde se incumplen las normativas de videovigilancia?
En la Agencia Vasca de Datos no tenemos constancia de ello. De momento solo nos ha llegado una denuncia al respecto, y afecta a los autobuses de Donostia.
¿Quién interpuso esa denuncia?
Una empresa de seguros, que acudió a reclamar a la Agencia Española de Protección de Datos. Allí vieron que la presunta infracción se había cometido en Euskadi, por lo que nos trasladaron el expediente.
¿Y cómo procedieron ustedes?
Antes de abrir el proceso, iniciamos unas diligencias preliminares, para comprobar si el asunto requería una investigación completa. Desde la primera toma de contacto vimos que había cosas muy anómalas, como las que te he comentado con anterioridad.
La multa interpuesta al Ayuntamiento es de 20.000 euros.
Existen dos resoluciones. Una para el Ayuntamiento de Donostia, y otra para Dbus. Desconozco si ambas entidades van a ir de la mano en la posible presentación de recursos. Ahora mismo tienen dos opciones. Recurrir por la vía administrativa, o pasar a la vía judicial.
¿Por qué captar imágenes de la vía pública es una práctica ilegal?
Por principio general, las grabaciones de la vía pública están prohibidas. Existen excepciones. Por ejemplo, la colocación de cámaras por parte de las fuerzas de seguridad, para prevenir accidentes, controlar el tráfico o evitar delitos en zonas conflictivas. También se graban imágenes en espacios de abundante acceso de público, como un estadio de fútbol. Pero ninguno de estos es el caso de las cámaras de los autobuses en Donostia.
Me vienen a la cabeza juicios mediáticos en los que se han utilizado imágenes grabadas por cámaras de bancos o de comercios.
El más actual es el de Asunta, la niña a la que hallaron muerta en Santiago. Uno de los elementos que se está utilizando durante el proceso judicial es una grabación obtenida por las cámaras de una farmacia. O de una óptica, no lo recuerdo bien.
Pero, según lo que me ha dicho antes, hablamos de imágenes captadas ilegalmente.
Sí. En teoría sí.
¿Y sirven como prueba?
Aquí distinguiría entre dos tipos de juicios. Si hablamos de contenciosos ordinarios, la ilegalidad de esas grabaciones suele ser tenida en cuenta desde un principio. Así que lo más habitual es que las imágenes no sirvan a modo de prueba.
¿Y en otros juicios?
En el ámbito penal, la conexión entre la ilegalidad en la captación de las imágenes y la invalidez de la prueba no es tan clara. Depende principalmente del juez. Son situaciones en las que, siguiendo con el ejemplo de Asunta que ponía antes, se está intentando determinar si alguien ha cometido un asesinato. Se trata de casos de tal relevancia que el juez puede admitir las grabaciones como pruebas, por mucho que su obtención sea ilegal.
Pero por regla general, por ejemplo en casos de tráfico como los que aludía antes, no es así.
No. No debe ser así. Porque grabar imágenes de la vía pública está prohibido. Nadie tiene por qué saber si yo he estado aquí o allá, o si he hecho esto o lo otro.