Síguenos en redes sociales:

EuskoTren asegura que la recusación por el parentesco no está incluida en su convenio

califica de "graves acusaciones" la denuncia de ela contra josé ángel orbegozo Opina que la selección de la mujer de un cargo de la sociedad no vulnera el principio de imparcialidad

EuskoTren asegura que la recusación por el parentesco no está incluida en su convenioFoto: Pablo Viñas

Bilbao. La dirección de EuskoTren defendió ayer la actuación de su responsable de Planificación y Formación, José Ángel Orbegozo, de no inhibirse en el proceso de selección para un plaza fija en la compañía ferroviaria en la que participaba su mujer. Considera que "la recusación o abstención por razón del parentesco, es una figura no prevista en el convenio colectivo", la normativa general laboral "por la que se rige principalmente" la compañía ferroviaria dependiente del Gobierno Vasco. Tal y como informaba ayer este periódico, ELA presentó a inicios de esta semana una denuncia ante la Fiscalía para que investigue tres presuntos delitos cometidos por José Ángel Orbegozo. En concreto, "contra los derechos de los trabajadores, cohecho y prevaricación por la adopción de unos acuerdos", al no abstenerse en un proceso de promoción interna en el que participaba su cónyuge F. U. A. Las razones argüidas en la denuncia indican que el directivo de la empresa, por el carácter de su cargo y ser también el presidente del Tribunal Examinador de EuskoTren, debía de haberse inhibido en el proceso de selección por un supuesto conflicto de intereses.

La empresa niega la mayor y explicita en un comunicado enviado a este periódico que solo "los miembros del Tribunal Examinador no podrán formar parte del mismo, cuando sean candidatos en una convocatoria". Califica de "graves acusaciones" las efectuadas por ELA en su demanda e indica que "tienen una base en una cuestión puramente estética o formal puesto que, en cuanto al fondo , no existe, y por lo tanto no se puede acreditar, ninguna vulneración de los principios de imparcialidad, igualdad, mérito o capacidad".

Son objeción previa En cuanto al desarrollo de la convocatoria especifica, se ha producido "como respuesta a las necesidades organizativas de la empresa" y de acuerdo con el comité de empresa. Asegura que los requisitos y pruebas a realizar fueron expuestas "sin que se formulara objeción alguna por parte de ningún miembro del Tribunal Examinador" en referencia al representante sindical que tiene este órgano interno. Exime de toda responsabilidad a Orbegozo al asegurar que la verificación de requisitos, preparación de pruebas y su puntuación fue realizado por una consultora externa, "sin que el presidente del Tribunal Examinador, ni ninguno de sus miembros, hayan tenido ninguna intervención en dichos procesos".

Indica que la petición de anulación por parte de ELA llegó (el 27 de julio) tarde ya que "al menos desde el 17/04/12, era público el listado de las personas admitidas". Además de aclarar el cargo concreto de Orbegozo, destaca que este responsable "planteó, en su día, una denuncia ante la Inspección de Trabajo" por lo que consideraba un "ataque a su derecho a la intimidad" a través de publicaciones que una organización sindical con presencia en el comité de empresa ha venido realizando".