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El informe lamenta que no se hiciera un reconocimiento médico-forense a Amaya Zabarte de inmediato

 Las doctoras no descartan ninguna hipótesis, aunque ven como causa más probable de la lesión la acción de un objeto romo

El informe lamenta que no se hiciera un reconocimiento médico-forense a Amaya Zabarte de inmediatoRuben Plaza

Las dos forenses que valoraron el estado de Amaya Zabarte y sus lesiones determinaron que “la ausencia de un reconocimiento médico-forense inicial inmediato tras el suceso limita en objeto de esta pericia”. No deja de ser sorprendente, ya que la familia Novoa puso la denuncia un día después de lo sucedido, el 5 de marzo de 2024, y sin embargo la jueza no envió a la primera forense hasta once meses después del incidente. En aquella ocasión la vio en Irun y, cuatro meses después, le volvieron llamar para que pasara consulta con otra forense de Donostia. Entre las dos elaboraron el informe al que ha tenido acceso este periódico, en el que saca las siguientes conclusiones, además de la ya citada de que la inexistencia de un análisis forense inmediato que condiciona y limita su diagnóstico.

Las médicos no se mojan demasiado sobre el objeto que impactó en Amaya, aunque no descarta en ningún momento que fuese una bala de foam: “Si bien la hipótesis más probable atendiendo al cuadro lesional sufrido sería compatible con la acción de un objeto romo a nivel temporal izquierdo, no se cuenta con los elementos necesarios para establecer con criterio objetivo y suficiente sustento técnico, una diferenciación clara entre las hipótesis causales planteadas (bala foam, patada o rodilla)”. 

"No consta una descripción precisa de las lesiones externas"

En su análisis, destaca de nuevo que se encuentran condicionadas porque no se hicieron las cosas a su tiempo: “Debemos así mismo recalcar que no se llevó a cabo un reconocimiento inicial médico-forense inmediato tras el suceso, para valoración de las lesiones con la finalidad de determinar si existía alguna representación figurada característica que orientase hacia un objeto lesivo concreto, es decir, que lo represente. En los informes médicos disponibles, no consta una descripción precisa de las lesiones externas, y que sería un elemento imprescindible para poder determinar las características del objeto o elemento corporal que lo ha producido”. Desde el punto de vista de la familia, no obstante, esta afirmación es cuestionable, ya que ha presentado una fotografía de las lesiones externas que presentaba entonces.

“La ausencia de soluciones de continuidad (heridas en superficie cutánea, no se recogen en las primeras asistencias ni en el resto de soporte documental consultado) descartaría cualquier elemento u objeto que contenga aristas, bordes, elementos cortantes o superficies irregulares como pueden ser las del suelo de una calzada asfaltada. En consecuencia, no es posible determinar con precisión las características morfológicas de dicha lesión ni el objeto que la habría producido. Si bien puede considerarse, en términos generales, que el agente lesivo actuante más probable es un elemento romo de superficie lisa, no se cuenta con los elementos necesarios para establecer, con criterio objetivo y suficiente sustento técnico, una diferenciación clara entre las distintas hipótesis causales planteadas (bala foam, patada o rodilla). El estudio de las imágenes radiológicas permite determinar un tamaño del hematoma temporal izquierdo incluyendo pabellón auricular hasta conducto auditivo externo”, señalan.

Además, afirman que “no podemos determinar el mecanismo de producción de la fractura frontal izquierda”.

En el informe se especifican las lesiones de Amaya, que estuvieron cerca de ocasionarle la muerte y que le han provocado secuelas de por vida. En su diagnóstico inicial se detallan como “hematoma de partes blandas a nivel temporal izquierdo. Edema Pabellón izquierdo, zona de hélix y supraauricular, sin signos de otohematoma. Hemotímpano izquierdo. Hematoma extraaxial en convexidad izquierda de unos 7 mm de grosor máximo, asociado a focos de contusión hemorrágica y HSA en surcos parietotemporales ipsilaterales”.

Y, como diagnósticos evolutivos, “fractura longitudinal de peñasco izquierdo y fractura frontal supraciliar izquierda”.