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El Ararteko opina que no se ha “facilitado” un juicio “explícito y razonado” sobre la fuerza usada en la carga que hirió a Amaya Zabarte

El defensor del pueblo vasco insta a los responsables policiales a que realicen una “investigación exhaustiva, rigurosa e imparcial” de los hechos, y aclaren todas las dudas de las personas denunciantes

El Ararteko opina que no se ha “facilitado” un juicio “explícito y razonado” sobre la fuerza usada en la carga que hirió a Amaya ZabarteRuben Plaza

Joseba Novoa comparecerá el próximo miércoles 22 a las 11.30 horas en el Parlamento Vasco para volver a denunciar la agresión que sufrió su mujer, Amaya Zabarte, en los prolegómenos del Real-PSG disputado en Anoeta el 5 de marzo de 2024, y la sensación de desamparo que han sufrido desde entonces. Es la última puerta que toca un verdadero marido coraje, que no se ha venido abajo en su intento porque se haga justicia con su esposa, que estuvo cerca de morir al recibir el impacto de un proyectil tras una carga de la Ertzaintza, en su desesperado intento para que le escucharan y le trataran con un mínimo de justicia. 

Antes había recurrido al Ararteko en funciones, Inés Ibáñez de Maeztu Izaguirre, de quien hace unos días la familia Novoa recibió un empático escrito al que ha tenido acceso este periódico, en el que la defensora del pueblo vasco le explica que no puede pronunciarse de forma tajante: “La queja está siendo o ha sido enjuiciada en la vía penal, por lo que nos hemos visto en la obligación de dar por finalizada nuestra intervención en este asunto”. 

A pesar de todo, el Ararteko, que, insistimos, se ha mostrado muy comprensivo con la familia, ha elaborado un informe en el que insta a la Ertzaintza a realizar una “investigación exhaustiva, rigurosa e imparcial” de los hechos que “aclare todas las dudas que las personas que han interpuesto una denuncia han proyectado sobre la corrección de la actuación policial”. 

La traba legal que se han encontrado estriba en que el Departamento de Seguridad le ha comunicado que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia está investigando los hechos relacionados con el objeto de este expediente de queja. “Ante esta situación, le informo de que el artículo 13.1 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, reguladora de la institución del Ararteko, dispone que “el Ararteko entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que haya recale sentencia firme o esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación iniciada ésta si se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional”.

Esto provoca que se proceda al “cierre y archivo” del expediente abierto a su instancia. No obstante, la gravedad de los hechos acaecidos durante la intervención de la Ertzaintza en los incidentes previos a la celebración del partido de fútbol “llevó a esta institución a considerar oportuno iniciar la tramitación de expediente de oficio para conocer las circunstancias concretas en las que produjo la intervención y verificar si el uso de la fuerza y la investigación interna de la actuación policial se habían adecuado a las directrices que el Ararteko formula en la Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre ‘el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales”. Eso sí, en su escrito a la familia Novoa, el Ararteko destaca “la necesidad de que los responsables policiales lleven a cabo una investigación interna, siempre que se tenga noticia de una eventual actuación incorrecta de un agente, para esclarecer los hechos y comprobar si la actuación discurrió por los cauces debidos y, adoptar, en su caso, las medidas pertinentes, disciplinarias o de otra índole”.

Resolución del Ararteko

La resolución del Ararteko consta de 20 páginas divididas en su análisis del informe de la Ertzaintza sobre la investigación que ha llevado a cabo su departamento de Asuntos Internos y por las conclusiones que saca en base a la denuncia de la familia Novoa. El informe incide en conocer las circunstancias concretas en las que se produjo la intervención y verificar si el uso de la fuerza y la investigación interna de la policía se habían ajustado a las ya citadas directrices. 

En el informe remitido por el Departamento de Seguridad, se especifica que hay dos personas que formalizaron queja en esta institución por las lesiones que sufrieron como consecuencia de la actuación policial. Cabe recordar que ese día hubo más denuncias que se presentaron en comisaría de heridos en las cargas, como la que publicó este periódico de María Martín, que tiene “una raya en la visión de un ojo para toda la vida por el impacto”.

El Ararteko comunicó al Departamento de Seguridad la apertura de “sendos expedientes por las quejas citadas”. En su contestación a esta solicitud de colaboración, la Jefatura de Asuntos Internos de la Ertzaintza reconoció que había llevado una investigación interna para determinar la eventual existencia de malas praxis policiales o posibles incumplimientos de la normativa interna de aplicación a la Ertzaintza. En el informe remitido se explica que “una de las labores indagatorias y que más tiempo ha consumido la investigación ha sido el visionado y análisis de todo el material videográfico para intentar determinar e individualizar cada una de las lesiones detectadas y siendo el objetivo poder ubicar en tiempo y lugar el momento exacto en el que se produjeron las agresiones denunciadas. No obstante, las imágenes no ofrecieron tal posibilidad, ya que la multitud de personas concentradas, el elevado número de incidentes en diferentes escenarios o la distancia y ángulos de grabación de las cámaras, impidieron individualizar los hechos objeto de denuncia”.

Conclusión del Ararteko

 La conclusión del Ararteko es que el informe de respuesta remitido por el cuerpo policial da cuenta de todas las actuaciones realizadas en el seno de la investigación y destaca varias claves del mismo que la familia ha puesto en entredicho, como que “las comparecencias de los agentes y las imágenes ofrecidas por las cámaras de seguridad y por los medios de comunicación ponen de manifiesto que existió un riesgo real, manifiesto y grave para la seguridad ciudadana y para la integridad de las personas y de los propios agentes, lo cual motivó y justificó que el personal policial desplegado en el lugar hiciera uso del material antidisturbios”.

En el mismo, la Ertzaintza incide en que no está demostrado que las lesiones las produjera una bala de foam: “Se mejoró la calidad de las imágenes y se tomó declaración a los mandos que se hallaban en el lugar, no habiendo quedado probado, por las razones anteriormente expuestas, que las lesiones se produjeran por el impacto de un proyectil tipo foam o que un ertzaina le golpeara voluntariamente”. En cambio, con el otro denunciante cuya identidad ha sido protegida, “el equipo instructor no encuentra imagen alguna que se corresponda con los hechos denunciados”.

A juicio del Ararteko, el hecho de que exista una investigación judicial en curso que pueda determinar si la decisión de usar la fuerza supera el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, “no excluye que sus superiores jerárquicos puedan realizar ese juicio al revisar la decisión que el operativo adoptó y verificar si el dispositivo apreció debidamente esas circunstancias para realizar el juicio de idoneidad que debía preceder a la intervención policial con uso de la fuerza”.

Y señala al departamento policial: “Si, como parece, no se ha llevado a cabo hasta ahora esa tarea valorativa, considera esta institución que, en la evaluación del uso de la fuerza en la actuación policial, el departamento también debería haber tenido en cuenta, por ejemplo, si los agentes y sus mandos valoraron el comportamiento de los grupos de aficionados radicales; su permanencia en la zona y resistencia a disolverse; cuántos objetos lanzaban y de qué tipo; la forma de reaccionar frente a la presencia de la policía; el número de personas que se situaban en el lugar y eran ajenas a estos lanzamientos; a qué distancia estaban para ponderar si podían producirse lesiones serias con el lanzamiento de munición (distancia de referencia mínima entre el agente y el objetivo según tipo de munición); o el tipo de espacio en el que se desarrollaban los incidentes”.

También considera que “no se ha facilitado un juicio explícito y razonado sobre la fuerza utilizada, además de controlado y ratificado en cada caso por sus superiores jerárquicos, para determinar si su uso estuvo regido por los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, valorando y ponderando todas las circunstancias concurrentes”.

Considera que el hecho de que los policías defiendan que no hicieron uso de los antidisturbios durante la carrera de la carga en la que acabó herida Amaya, y que las imágenes no tengan la suficiente nitidez “impide determinar si algún proyectil u objeto impactó en la cabeza de la víctima o si las lesiones fueron causadas porque colisionó con el encapuchado que lanzó un objeto hacia los agentes (algo que la víctima negó en su declaración)”. 

Destaca que le podía haber pasado a cualquiera, con todo lo que ello conlleva: “Sea como fuere, sufrió lesiones en la cabeza cuando iba a disfrutar de un partido de fútbol en compañía de su familia, convirtiéndose en una víctima inocente de la violencia generada y la situación creada ese día”.

"Tropiezo involuntario"

El agente que propinó una patada a la herida cuando se encontraba indefensa en el suelo habló de “tropiezo o choque involuntario”. El Ararteko se muestra tajante en su análisis: “Aunque en inicio se tratase de un contacto involuntario o encontronazo con la mujer que interpuso la queja y las imágenes no sean de una nitidez absoluta, sorprende a esta institución que en los informes no se mencione ni se analice el gesto corporal que efectúa el agente con su pierna derecha y que, a juicio del Ararteko, resulta ser un indicio fáctico suficiente para seguir investigando la probabilidad de que pudiera haber sido cierta la patada denunciada y sobre la que se interesó esta institución. “Deben agotarse todas las posibilidades indagatorias a su alcance”. 

Entiende que, al estar conmocionada, en su declaración Amaya en ningún momento se refiriera a que un ertzaina le propinara una patada o le golpeara: “En orden a aclarar lo sucedido se debería haber realizado un mínimo contraste con ella y también con las personas que estaban presentes, como el vigilante de seguridad privada (del Topo) que le ayudó a levantarse del suelo y que, en apariencia, son ajenas a los hechos”.

Como ya hemos mencionado al principio del artículo, lo más destacado de las conclusiones de su informe es que el Ararteko reincide en “instar a los responsables policiales a que, en los casos no judicializados, realicen una investigación exhaustiva, rigurosa e imparcial de los hechos que aclare todas las dudas que las personas que han interpuesto una denuncia han proyectado sobre la corrección de la actuación policial, siguiendo las directrices de la Recomendación general citada, y a que analicen el uso de la fuerza desde la perspectiva señalada en dicho documento”.