La jueza de la dana pide al Gobierno vasco un informe de las llamadas al 112 derivadas de Valencia
La magistrada rechaza otras diligencias relativas a una llamada telefónica y un mensaje de WhatsApp entre Pradales y Mazón
La jueza que instruye la causa penal por la gestión de la dana ha pedido a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno vasco un informe sobre las llamadas recibidas en el teléfono 112 de Euskadi derivadas desde el 112 Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.
A petición de la acusación popular y particular que ejerce Acció Cultural del País Valencià (ACPV), la magistrada también ha solicitado al Ejecutivo vasco las grabaciones de las llamadas recibidas ese día en el 112 de Euskadi para su futura incorporación al procedimiento, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
La jueza de la dana rechaza que testifiquen Rufián y los padres de una niña fallecida
En esa misma resolución, la jueza rechaza otras diligencias solicitadas por esta parte relativas a una llamada telefónica y un mensaje de WhatsApp entre el lehendakari, Imanol Pradales, y el entonces president de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón.
La magistrada argumenta su negativa en que esos contactos se produjeron "fuera del momento temporal en que habían de adoptarse decisiones para salvaguardar a la población" frente a la dana que aquel día dejó 230 víctimas mortales.
Pregunta a Abogacía de la Generalitat si el Consell le consultó algo
La jueza ha preguntado a la Abogacía de la Generalitat si algún alto cargo del Consell les hizo alguna consulta verbal o escrita sobre aquel episodio de inundaciones y barrancadas del 29 de octubre de 2024 que dejaron 230 víctimas mortales.
Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza ha requerido al mismo organismo para que informe de si la Abogacía de la Generalitat fue emplazada el 29-O por el entonces secretario autonómico de Presidencia de la Generalitat, Cayetano García, para que emitiera "alguna valoración jurídica" sobre aquella emergencia.
También rechaza la citación de la jefa de Servicios del Palau de la Generalitat que había solicitado la acusación que ejerce Compromís para que explicase si el borrado de las cámaras de seguridad del Palau se produjo por la superación del plazo legal o por "otro tipo de mandato".
Esta acusación también trataba de averiguar "si hay alguna forma de obtener dicha información, a pesar del supuesto borrado, con el objetivo de que pueda ser obtenida a través de un requerimiento con causa justificada".
Obtención de las grabaciones
La jueza argumenta que "la solicitud de obtención de las cámaras se convertiría en un elemento irrelevante, tanto si Mazón realizó el camino desde el aparcamiento de Glorieta-Paz tras terminar la conversación con Maribel Vilaplana como en el caso de que dicha testigo le acompañara en coche hasta las proximidades del Palau, hipótesis que, aunque negada por la testigo, sería plausible atendiendo al tiempo que duró la comida en el restaurante, la sobremesa y el tiempo transcurrido hasta el abono del ticket del parking".
"Al acordarse las testificales de las personas, no solo escoltas y chófer, sino también de aquellos que, tras la llegada de Mazón al Palau, pudieran dar fe de los comentarios que se realizó por el president, decae en la investigación de los hechos atribuidos a Salomé Pradas la relevancia del lapso temporal pasado en el Palau por Mazón", añade la magistrada en uno de los dos autos hechos públicos este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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