El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca ha aprobado una nueva Orden que refuerza las medidas cautelares frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC), de forma que se suspenden ferias y eventos con animales y se endurecen las condiciones de movimiento y bioseguridad del ganado. Las restricciones estarán vigentes hasta febrero de 2026 y las diputaciones podrán autorizar de manera excepcional determinados eventos.

Según los últimos datos epidemiológicos, en Catalunya no se han notificado nuevos focos de la enfermedad, pero en Francia se han detectado nuevos focos en los departamentos de Aude, Alta-Garona, Gers y Pirineos Atlánticos.

Por ello, el Gobierno vasco ha considerado necesario extremar las precauciones y adoptar medidas preventivas adicionales para proteger a las explotaciones ganaderas de Euskadi.

La Orden establece, en primer lugar, la suspensión de la presencia de animales en ferias, concursos, certámenes, mercados, romerías, herri kirolak y cualquier otro evento de carácter temporal, con el objetivo de evitar concentraciones de animales que puedan facilitar la transmisión de la enfermedad.

No obstante, las Diputaciones Forales podrán autorizar de manera excepcional la celebración de determinados eventos con presencia de especies no sensibles, siempre que se desarrollen conforme a un plan sanitario específico de desinfección y desinsectación validado por el servicio de ganadería correspondiente.

Movimientos de ganado

En cuanto a los movimientos de ganado, se refuerzan las condiciones de bioseguridad. Todos los vehículos que transporten animales deberán ir acompañados del correspondiente certificado de limpieza y desinfección y de una declaración responsable de desinsectación. Además, será también obligatoria la desinsectación de los animales transportados, salvo en los movimientos con destino directo a matadero.

La Orden prohíbe la entrada en Euskadi de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a la DNC, salvo en el caso de animales vacunados conforme a la normativa europea vigente.

Asimismo, los bovinos y animales de otras especies sensibles que se incorporen a explotaciones vascas procedentes de fuera del territorio autonómico quedarán sometidos a medidas de vigilancia y control durante un periodo mínimo de 28 días, que incluirá la realización de pruebas diagnósticas.

Durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados y las explotaciones receptoras podrán quedar cautelarmente inmovilizadas, afectando al conjunto de animales sensibles presentes.

Las restricciones recogidas en la Orden estarán en vigor hasta el 26 de febrero de 2026, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa. El Departamento recuerda que el incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa vigente en materia de sanidad animal.