Anda España sumida en un convulso presente, fruto de un revuelto pasado y que aboca a un incierto futuro. Conviene poner un toque de sosiego, de sentido común y, sobre todo, de sordina al ruido, al inmenso ruido que surge por doquier. Probablemente sobran soflamas y, con certeza, faltan análisis versados de la situación. Se trataría de aportar datos y hechos, hipótesis rigurosas del devenir de los acontecimientos, para que los ciudadanos puedan disfrutar de un clima de concordia y conviven¿Cuál puede ser el recorrido de la proposición de ley de amnistía en las Instituciones Europeas? Sencillamente, propongo un ejercicio de realismo, más fundado en la experiencia política de situaciones similares producidas con otros Estados miembros, que un dictamen jurídico, que ni me corresponde y que me temo que, hoy por hoy, su final nadie puede predecir.

Lo que puede hacer la CE

Para entender lo que cada Institución Europea puede o debe hacer respecto a la polémica iniciativa legislativa española de la amnistía, lo primero que debemos hacer es acudir a los Tratados de la UE vigentes. Si empezamos por analizar lo que le compete a la Comisión Europea, es claro que, como motor de las políticas europeas, debe velar por el cumplimiento de los Tratados. Una tutela que empezó siendo meramente del funcionamiento de los mercaderes, velando por la libre competencia, pero que sobre todo últimamente, desde la entrada de los países del Este, dadas las violaciones producidas de derechos fundamentales, como en Hungría o Polonia, se ha extendido a aspectos más basados en los principios y valores de la UE a los que se refiere el artículo 2 del Tratado de Lisboa. Eso da pie a que la Comisión se informe de cuantos asuntos se producen en los 27 como ya ha sucedido con la proposición de ley de amnistía, cuyo contenido ya ha sido remitido a Bruselas por el Gobierno en funciones español. Es decir, se puede interesar por el “lawfare” y por el impacto en las finanzas de la UE que tuviera la ley. Ir más allá, sería contravenir el proceso democrático y las cuestiones internas de un Estado miembro. Una intervención preventiva de la Comisión es impensable y estamos muy lejos de que se abra expediente a España por vulneración del Tratado de la UE.

Debate político

Respecto a la Eurocámara, conviene aclarar que los Tratados le confieren un papel de colegislador y de control de la actividad de la Comisión Europea, pero no tienen capacidad de intervenir en la política interna de un Estado miembro. Eso sí, sus debates pueden hacer alusión a la ley de amnistía, como va a ocurrir ya en el próximo pleno en Estrasburgo y servirá para ver la posición de los distintos grupos políticos, del resto de los países de la UE y la opinión al respecto de la Comisión Europea. Habrá batalla dialéctica y el intento seguro de los partidos españoles que componen la oposición en España, (que podrían ser mayoría en la Eurocámara al sumar los eurodiputados de los grupos a los que pertenecen el PP, grupo popular; Ciudadanos, Renew los liberales y Vox, los Reformistas y Conservadores), de que la Comisión intervenga para frenar la aplicación de la ley de amnistía. Pero la realidad es que se hace difícil pensar que dicha presión obtenga resultados más allá del compromiso de la Comisión de que seguirá “de cerca y con detalle”, las consecuencias de la ley.

Última palabra judicial

Hasta aquí como vemos, el recorrido de lo que Europa puede hacer respecto a una iniciativa legislativa que no se ha aprobado, que no se ha puesto en marcha y que se desconoce su recorrido judicial en España cuando se presenten los recursos anunciados, es poco o casi nada. La institución comunitaria claramente competente al respecto es el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Por cesión de soberanía, cuando España suscribió los Tratados de la UE, su jurisdicción y su cuerpo legal quedó bajo el veredicto último de dicha Corte. Por tanto, los apelantes a la ilegalidad de la amnistía tienen en Luxemburgo su principal medio de actuación. Pero el TJUE tiene su procedimiento y trámites, que por tratarse de un tribunal que compete a casos de más de cuatrocientos millones de habitantes y que entra en múltiples causas y cuestiones, tiene muy tasados sus límites y tiempos de actuación. Con ello quiero decir, que no se espere nadie una actuación cautela “express”. Las opición de que prospere finalmente a medio o largo plazo las demandas que se puedan presentar contra la ley en Luxemburgo, queda al análisis de juristas especialistas en derecho comunitario.