El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño en el Parlamento catalán a la presidenta suspendida Laura Borràs, tras haber sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por un delito de prevaricación.

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal ha denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la JEC, del pasado 3 de mayo, tras declarar que concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida, y consiguiente incompatibilidad tras su condena.

El tribunal desestimó el pasado día 8 la suspensión cautelarísima del acuerdo solicitada por Borrás, al no apreciar razones de urgencia, y acordó tramitar el incidente como una medida cautelar.

La Sala desestima ahora la suspensión cautelar al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso, y apoya su decisión en la jurisprudencia existente en casos análogos.

El auto recuerda que, en esos precedentes, no han apreciado que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y anular la credencial emitida por la JEC al diputado sustituto.

Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria, el Supremo señala que "su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 b) de la LOREG, con el efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad previstas" en la norma.

Porque, continúa, "una vez concedida la protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura". Con todo, el Supremo dice que "está en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable".