La convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio ha hecho que muchos ciudadanos que tienen contratadas sus vacaciones se pregunten si pueden perder el dinero que ya han abonado si son llamados para formar parte de una mesa electoral: la respuesta de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) es 'no'.

Desde la OCU, su portavoz, Iliana Izverniceanu, asegura que el haber contratado y abonado tus vacaciones puede ser causa para la recuperación del dinero.

En principio, si existe un seguro de cancelación, la devolución se presenta fácil, según la OCU, porque la persona en cuestión podría aducir que ha sido llamado a una mesa electoral y pediría la cobertura del mismo tras aportar la documentación de que ha sido así.

Pero incluso si no tiene ese seguro, la organización considera que el ser llamado a participar en la jornada electoral sería "una causa de fuerza mayor" y no haría falta ese seguro de cancelación para que la devolución del dinero anticipado.

Sería una "causa inevitable, imprevisible e ineludible que no se sabia antes de contratar ese viaje", según la portavoz, y sería lo suficientemente importante para poder recuperar íntegramente el dinero del viaje que no podemos hacer.

Pero esta no es la única pregunta que se hacen los ciudadanos ante esta convocatoria que se celebra en julio, un mes que escoge un 30% de los ciudadanos para irse de vacaciones, y en un domingo que coincide con el puente por el día de Santiago Apóstol, que se celebra el 25 de julio y que es festivo en algunas comunidades, como Galicia, Castilla y León, Navarra o Euskadi.

Muchos son los que están intentando saber con seguridad si tener billetes comprados o alojamiento reservado puede servir como excusa para no estar en una mesa electoral, en caso de ser convocado.

Cuándo se eligen los miembros de una mesa

Los presidentes y vocales de las mesas, al igual que dos suplentes por cada uno de ellos, son elegidos por sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, según recoge la ley. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio.

Los designados disponen de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resolverá en cinco días y comunicará al interesado su decisión.

La Junta Electoral Central emitió en 2011 una instrucción con una lista de supuestos en los que estaría justificada la excusa de la persona designada. Una lista que, no obstante, está abierta.

Causas personales, familiares o profesionales

Dentro de esta lista se puede distinguir entre causas personales, familiares o profesionales. En algunos casos no hay duda sobre la causa para no acudir, que se justifica por sí sola, por lo que solo hay que acreditar la circunstancia.

Cuando la justificación de la causa alegada depende de circunstancias concretas, la Junta Electoral de Zona es la que decide tras su análisis. Es decir, queda a su discrecionalidad.