Es una de las grandes preguntas que muchos guipuzcoanas y guipuzcoanas se hacen estos días: ¿cuándo se sortean las mesas electorales? La respuesta siempre es la misma: entre 25 y 29 días después de la convocatoria electoral, lo que en este proceso de comicios forales y municipales, significa entre el 29 de abril y el 3 de mayo. Pero ¿cualquiera puede ser miembro de la mesa electoral el próximo 28 de mayo?

El sorteo corresponde a los ayuntamientos bajo supervisión de las juntas electorales de zona, tal y como regula el artículo 26 de la Ley Electoral (LOREG), y de ella salen un presidente y dos vocales, que deben saber leer y escribir. ¿Cómo se certifica esta condición? El máximo responsable de la mesa deberá tener el título de Bachillerato o su equivalente de Formación Profesional de segundo Grado. Llegado el caso, de manera subsidiaria, el Graduado Escolar o similar también valdrá.

En cada sorteo de mesa, no obstante, se eligen a nueve personas de cada lista de electores de cada mesa (es decir, que solo se puede ser presidente o vocal de la mesa que uno vota, no una de otro barrio, por ejemplo): las tres titulares que deberán velar por el correcto transcurso de la jornada, y dos suplentes para cada una de ellas, que deberán presentarse a las 8:00 horas en su colegio electoral el próximo 28 de mayo.

La labor del presidente y los dos vocales está remunerada, pese a ser una obligación civil. Según publicó el Boletín Oficial del Estado el pasado 6 de marzo, cada uno de los miembros percibirá 70 euros, cinco euros más que en la anterior elección.

¿Cabe la opción de librarse de la mesa electoral? Alguna posibilidad hay, pero por lo general, no: es un deber (la democracia no solo da derechos, también tiene obligaciones) y no comparecer en el colegio electoral sin causa justificada está castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Causas justificadas para no formar parte de la mesa electoral

Entonces, ¿cuáles son esas causas justificadas? Pocas, pero son las siguientes:

  • No saber leer ni escribir.
  • Ser mayor de 70 años (aunque los mayores de 65 años pueden alegar en los siete días siguientes al sorteo en caso de que les haya correspondido).
  • Haber formado parte de la mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.
  • Ser preso o enfermo psiquiátrico.
  • Ser religioso de clausura.
  • Por cuestiones de salud o cuidados. Estar de baja, tener una discapacidad , tener una intervención quirúrgica el día de la votación, estar embarazada con una gestación de riesgo o de más de 6 meses, estar en periodo de lactancia o cuidado de menores de 14 años (siempre que se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor), cuidado de familiares de hasta segundo grado que estén impedidos (por edad, enfermedad o accidente) o de discapacitados.
  • Acreditar que un cambio de residencia impida el desempeño de la labor en mesa.
  • Determinados profesionales de sectores esenciales que deban trabajar durante la jornada electoral: personal sanitario, bomberos, policías, directores de periódicos y jefes de servicios informativos.

¿Qué hacer si me ha tocado y no puedo acudir?

Los miembros de las mesas que no puedan formar parte de ella disponen de siete días posteriores al sorteo para recurrir ante las juntas electorales de zona, formadas por tres magistrados que analizan los casos que reciben. Entre el 1 y el 18 de mayo (en función de cuándo hayan empezado a contar los plazos) notifican el resultado de las alegaciones y en el caso de las que son aceptadas, comunican a los suplentes su cambio de condición.

Si del 19 de mayo en adelante algún miembro de la mesa electoral tuviera algún percance, deberá notificarlo de la misma manera a la Junta Electoral de Zona.