El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado este jueves el recurso de casación presentado por la defensa del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, contra la decisión del entonces presidente del Parlamento Europeo, el socialista italiano David Sassoli, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

La Justicia europea avala así la primera decisión del Tribunal General de la UE que ya consideró inadmisible un primer recurso de Junqueras en diciembre de 2020 al concluir que Sassoli no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.

Además, la sentencia reitera que el procedimiento electoral sigue rigiendo por el Derecho nacional no sólo en lo que se refiere a las normas de votación y atribución de mandatos, sino también en lo que se refiere a la elegibilidad de los miembros de la Eurocámara.

Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero, al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.

En la sesión plenaria de enero de 2020, el presidente de la Eurocámara informó al resto de la Cámara de la elección de Junqueras como eurodiputado a efectos del 2 de julio de 2019 pero también de que su escaño quedaba vacante a partir del 3 de enero de 2020, como consecuencia de que el Tribunal Supremo estimara que el líder independentista no gozaba de inmunidad parlamentaria en virtud del Derecho nacional y por tanto no procedía autorizar su desplazamiento ni acordar su libertad.

En este contexto, el Tribunal con sede en Luxemburgo razona que el Tribunal General no cometió un error al considerar el Derecho nacional como base jurídica de la decisión de la Eurocámara de 13 de enero de 2020 y aclara que la expiración del mandato de diputado europeo como consecuencia de una condena penal en España constituye un caso de "anulación de mandato" y no una "incompatibilidad", dado que no resulta del incumplimiento de la prohibición de acumular determinadas funciones.

Respecto al margen de apreciación de que dispone el Parlamento Europeo sobre las consecuencias de una anulación de mandato que tiene su origen en la ley nacional, el TJUE insiste en que la institución europea simplemente será informado por las autoridades nacionales de la expiración del mandato en aplicación de ese Derecho.

Por ello, explica la sentencia, el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el Derecho nacional y subraya que, en contra los argumentos de Junqueras, este procedimiento no se refiere únicamente a las normas de votación y de atribución de los mandatos, sino también a las normas relativas a la elegibilidad de los miembros del Parlamento.

De ello se deduce que la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato del líder de ERC en aplicación de la Ley electoral española forma parte del "procedimiento electoral" regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento.

Finalmente, sobre la impugnación de los fundamentos de Derecho mediante los que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del primer recurso, la alta corte europea estima que la argumentación de Junqueras es inadmisible y debe desestimarse por inoperante porque no permite cuestionar la conclusión de primera instancia según la cual el recurso interpuesto para obtener la anulación de la denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 iba dirigido contra un acto inexistente.