donostia - Los presos independentistas no podrán finalmente pasar la Navidad en casa pero ven cómo se les abre una vía que les permitirá solicitar permisos en breve. Las juntas de tratamiento de las tres cárceles en las que cumplen sus penas los nueve reclusos del procés han optado por concederles el régimen de segundo grado -o régimen ordinario- y no el tercero, como se había especulado.
Esta clasificación no permite en principio salidas o permisos temporales, pero sí abre la puerta a que se flexibilice hasta condiciones de semilibertad por motivos de trabajos o voluntariados que los reclusos puedan realizar en el exterior. Así, los políticos presos podrían salir a diario unas horas siempre que tengan un contrato laboral o de actividades sin ánimo de lucro, tal y como ha ocurrido en otros casos mediáticos como el de Iñaki Urdangarin o de Oriol Pujol. Para ello, se les aplicaría el artículo 100.2 del reglamento penitenciario.
La no concesión del régimen abierto causó malestar en algunas de las defensas de los reclusos. Según expresó Jordi Pina -abogado de Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y Joaquim Forn-, es un caso de “tercer grado de manual”, por lo que reclamó a la consellera de Prisiones, Ester Capella (ERC) que cambie el veredicto de las juntas de tratamiento. Mientras Esquerra respeta la clasificación en segundo grado, en JxCat también se mostraron “decepcionados” por la no concesión del tercer grado, lo que puede anticipar otro frente en la disputa entre las formaciones soberanistas.
De cualquier manera, algunos de los nueve presos no están lejos de cumplir el cuarto de condena necesario para solicitar los permisos ordinarios que contempla el segundo grado que se les ha concedido. Así, tanto Jordi Sànchez como Jordi Cuixart, con condenas de nueve años y con más de dos años cumplidos, podrán solicitar estas salidas temporales del centro penitenciario a partir del 14 de enero. Los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull también podrán hacerlo a lo largo de 2020, en enero y octubre, respectivamente.
“intenso debate” Según indicó ayer Amand Calderó, secretario de Medidas Penales de la Generalitat, ha habido “un intenso debate interno” en las juntas de tratamiento Lledoners (Barcelona), Puig de les Basses (Girona) y Mas d’Enric (Tarragona), responsables de clasificar a los reclusos. A este respecto, se había barajado que algunos de los reclusos obtuvieran directamente el tercer grado -con el que solo tendrían que ir a prisión a dormir-, lo que hubiera motivado a buen seguro la actuación del Tribunal Supremo. Finalmente, tendrán el régimen ordinario, decisión que la Generalitat debe ratificar o no en las próximas semanas.
De hecho, la ratificación por parte del Govern es necesaria para que los reclusos y sus letrados puedan iniciar los trámites encaminados a flexibilizar su situación. Ahí es donde entra el artículo 100.2 del reglamento, que les posibilitaría salidas diarias para trabajar aunque no hayan cumplido la cuarta parte de sus condenas. En caso de que se aplique este beneficio, el Tribunal Supremo no tendría ni voz ni voto en la decisión, ya que solo es competente para recurrir cambios de grado penitenciario. En este caso, el recurso correspondería a la Fiscalía de Barcelona y la decisión la tomaría la Audiencia correspondiente a cada prisión, sin posibilidad de que el tribunal que enjuició el procés tomara cartas en el asunto.
El calendario de clasificación coincide de lleno con las negociaciones entre ERC y el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez, un proceso en el que no es descartable que los republicanos exijan un gesto al Gobierno para que la Fiscalía no obstaculice, por la vía de recursos, los beneficios penitenciarios que en un futuro puedan concederse a los líderes independentistas, empezando por el escenario de que se les concedan permisos para salir parcialmente a través del artículo 100.2.
Jordi Sànchez. Podrá solicitar permisos ordinarios desde el 14 de enero.
Josep Rull. Será en octubre cuando cumpla el plazo para pedir permisos.
Raül Romeva. En febrero de 2021 podrá pedir beneficios ordinarios.
Jordi Cuixart. Como Sànchez, cumple un cuarto de la pena el 14 de enero.
Oriol Junqueras. Hasta enero de 2021 no tiene acceso a permisos ordinarios.
Dolors Bassa. También en febrero de 2021 cumplirá un cuarto de la condena.
Joaquim Forn. Desde el 15 de enero puede pedir permisos ordinarios.
Carme Forcadell. También en enero de 2021 cumplirá un cuarto de su pena.
Jordi Turull. Como Romeva y Bassa, tendrá que esperar a febrero de 2021.
¿Qué consecuencias tiene la clasificación penitenciaria en segundo grado? El segundo grado penitenciario o régimen ordinario es en el que están clasificados la inmensa mayoría de los presos en España. Sólo una mínima parte está en primer grado (el más duro, reservado a reclusos inadaptados o que cumplen condenas por ciertos delitos como los de terrorismo) o en tercer grado, más conocido como régimen de semilibertad o régimen abierto. El segundo grado no cambiará el régimen de vida que los presos del procés: mantendrán el mismo número de visitas, comunicaciones vis a vis o llamadas telefónicas, no obstante, la institución penitenciaria tiene mecanismos para flexibilizar su día a día.
¿Cómo se podría flexibilizar su vida en prisión aun estando en segundo grado? En primer lugar, con permisos de salida, que pueden sumar hasta 36 días al año aunque nunca serán más de siete días seguidos. Para conceder esos permisos se exige que el recluso de segundo grado haya cumplido una cuarta parte de su condena y tenga buena conducta. En este momento, sólo Jordi Cuixart y Jordi Sànchez están cerca de cumplir ese requisito y podrían acceder a esos permisos en enero. Pero, además, existen dos artículos del Reglamento Penitenciario que permiten flexibilizar la vida en prisión sin haber cumplido un tiempo mínimo de condena. Se trata del 100.2 y del 117. El objetivo de ambos es ayudar a la reinserción de un preso que está en segundo grado y prepararle para un futuro tercer grado o semilibertad.
Primera vía: el artículo 117. El artículo 117 permite a los reclusos en segundo grado con “baja peligrosidad social” y en los que no se adviertan riesgos de quebrantamiento de condena acudir “regularmente a una institución exterior”, durante unas horas, “para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social”. Este artículo, que es el que se ha aplicado a Iñaki Urdangarin para que salga martes y jueves a hacer voluntariado en una ONG, se había aplicado en los seis primeros meses de 2019 a otros 263 reclusos en cárceles dependientes de la Administración del Estado.
Segunda vía: el artículo 100.2. El artículo 100.2, a grandes rasgos consiste en aplicar a un recluso clasificado en determinado grado penitenciario algunas de las ventajas del siguiente, es decir, un preso en primer grado podría tener algunas de las ventajas del segundo, y uno en segundo, algunas del tercero. Puede consistir en más días de permiso o salidas regulares de prisión para trabajar o permitir pasar el día fuera de prisión y regresar sólo a dormir o no pisarla el fin de semana. Cada año se acogen al 100.2 unos 900 reclusos.