La Audiencia Nacional ha archivado la causa abierta en 2008 a raíz de una querella interpuesta por supervivientes españoles contra cuatro guardias de las SS en campos de concentración del Tercer Reich alemán, de acuerdo a la reforma de la justicia universal que impulsó el Gobierno del PP y que limita el enjuiciamiento de estos hechos en el Estado español.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha decidido así sobreseer el caso en el que estaban procesados, y bajo órdenes de detención internacional, Johann Leprich, Anton Tittjung, John Demjanjuk y Josias Kumpf (este último fallecido durante la instrucción del proceso), supuestos miembros de la organización SS Totenkopf-Sturmbann, conocidos como el Batallón de la Calavera.

La querella se refería a los crímenes contra españoles cometidos en los campos de Sachsenhausen, Flossenbürg y Mauthausen. Solo en este último estuvieron prisioneros más de 7.000 españoles entre 1942 y 1945, de los cuales murieron 4.300 durante su cautiverio.

En su resolución, el Pleno considera que la justicia española ya no puede investigar los crímenes de guerra, torturas y crímenes contra la humanidad denunciados por los ciudadanos españoles porque, de acuerdo a la reforma de la justicia universal, no se dan las condiciones para ello, que serían la nacionalidad o residencia en España de los autores o que, en el caso de torturas, se encuentren en el país.

La Fiscalía apoyaba el archivo del caso contra estos miembros de las SS que residen en EEUU, pero sugería al pleno la conveniencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la reforma de la justicia universal, lo que defienden también algunos magistrados de la Audiencia Nacional discrepantes del criterio común del Pleno.

Esta reforma fue aprobada el pasado marzo por el Congreso con los votos del PP y el rechazo en bloque de toda la oposición. En este sentido, el pleno de la Audiencia Nacional afirma que “no se alcanza a vislumbrar precepto constitucional alguno que, por su observancia y aplicación, pueda resultar infringido” por la reforma.

El cambio legislativo no supone, añade, “ataque alguno ni invasión por otro poder del Estado al poder judicial” y tampoco vulnera el principio de igualdad ni el de tutela judicial efectiva respecto a las víctimas españolas.

Los querellantes alegaron en contra del archivo que la reforma vulnera el principio constitucional de que ninguna norma nacional puede infringir los tratados y convenios internacionales firmados por España.

Sin embargo, el pleno asegura que la reforma no vulnera el Convenio de Viena sobre aplicación de los tratados, ni tampoco el Convenio para la prevención y sanción del delito de genocidio o los convenios de Ginebra sobre crímenes de guerra.

En el caso del genocidio, recuerda que el convenio recoge que los firmantes se comprometen a prevenir y sancionar el delito, no a perseguirlo, y los acusados deben ser juzgados por un tribunal del Estado en cuyo territorio se cometió el acto o por la corte internacional competente. Esta decisión ha contado con los votos discrepantes de cinco magistrados: Antonio Díaz Delgado, Clara Bayarri, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada.

sin derecho a la igualdad Según los tres primeros, la reforma de la justicia universal vulnera el derecho de igualdad porque hace distinciones entre las condiciones para juzgar hechos cometidos contra españoles dependiendo del delito que se trate.

Así, explican que mientras en España se pueden juzgar delitos cometidos contra españoles como desapariciones forzadas, terrorismo, delitos sexuales, trata de seres humanos o violencia doméstica, otros más graves como son el genocidio o los crímenes de guerra no se pueden enjuiciar por la justicia española.

Por ello, consideran que la sala debió plantear al Constitucional que se pronunciara sobre si la reforma viola el derecho a la tutela judicial efectiva para evitar la “discriminación” que padecen las víctimas de esos delitos.

Los otros dos magistrados recuerdan que este caso trata de “los delitos más graves conforme al derecho internacional” y “su persecución penal se ha de realizar sin reparar en el lugar de comisión ni en la nacionalidad del autor y de las víctimas, algo que viene reconocido por el derecho internacional consuetudinario” incorporado en España mediante tratados internacionales. - Efe