donostia. Tirón de orejas del Tribunal Supremo a los jueces de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. El alto tribunal ha absuelto por falta de pruebas a cuatro acusados de cobijar y ayudar a huir a dos presuntos miembros de ETA en 2008 a los que la Audiencia Nacional había impuesto penas de entre cinco y siete años de cárcel, y ha denunciado el "déficit de garantías" producido durante la incomunicación de los detenidos.

El TS ha anulado así la sentencia dictada en julio del pasado año por los citados magistrados de la AN, que condenaba a siete años de cárcel a Amets Ladislao, dado el "papel preponderante" que desempeñó en los hechos enjuiciados, y a cinco años de prisión a Mari Mertxe Alcocer, Ibai Egurrola y Javier Gutiérrez por sendos delitos de colaboración con organización terrorista. En una sentencia hecha pública ayer, la Sala de lo Penal del Supremo reprocha al juez instructor Santiago Pedraz que no indagara lo suficiente sobre la causa de los traumatismos que presentaba Alcocer y que se limitara a "degradar su declaración judicial a una mera burocrática ratificación de las actuaciones policiales", a pesar de que ella denunció ante él que había sufrido malos tratos en dependencias policiales.

"En presencia de una declaración policial compleja, obtenida en régimen de incomunicación, cuando, además, media una denuncia de malos tratos y han dejado de observarse cautelas impuestas por el instructor, este no puede limitar su intervención a recibir una mera ratificación formularia", mantiene la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez. El tribunal recuerda que Pedraz ordenó a la Guardia Civil que grabara en DVD o vídeo el transcurso de la incomunicación y documentara todas las incidencias producidas en su desarrollo. Sin embargo, la prescripción del juez de la AN resultó "abiertamente incumplida", lo que supone que la incomunicación sufrió "un déficit de garantías todavía mayor que el que ya inevitablemente incorpora por su propia naturaleza".

En el caso de Alcocer, los magistrados entienden que no existe ningún dato de corroboración externo que acreditara que hubiera colaborado y aluden al recurso presentado por su defensa, en el que se subrayaba que declaró "coaccionada" y en el juicio oral mantuvo su inocencia. "Su declaración autoinculpatoria es todo lo que hay", menciona la sentencia. La Sala precisa que el accidente de tráfico que sufrió el vehículo policial en el que era trasladada no consta en la sentencia revocada que revistiera mayor gravedad y "no explicaría todos los estigmas" que registró Alcocer.

El tribunal también subraya que Ibai Egurrola fue condenado por hechos que no fueron objeto de acusación, excediéndose los términos de la imputación del Ministerio Fiscal. Por último, el Supremo absuelve a Amets Ladislao y Javier Gutiérrez por la "inexistencia de prueba de cargo válida" que les incrimine y, en consecuencia, la "patente" falta de pruebas que les vinculara con la organización criminal.

sin reproches El Consejo General del Poder Judicial, por su parte, decidió ayer archivar la denuncia que presentó a finales de abril el sindicato Manos Limpias contra los tres magistrados de la Audiencia Nacional que pusieron en libertad al exdirigente de ETA Antton Troitiño, sobre quien pesa una orden de búsqueda y captura, al entender que se trata de una "cuestión jurisdiccional" que no merece ningún reproche disciplinario.