l Partido Popular está acariciando descarnadamente el sueño de ser el único partido representante de la derecha española. Parece haber absorbido ya a Ciudadanos, con poca resistencia por parte de muchos militantes de este partido y solo mantienen la oposición algunos miembros de la dirección, y su siguiente operación consiste en articular un discurso tan coincidente con el de Vox que hace parecer a estos últimos casi más constitucionalistas que el PP, aunque solo fuera por la frecuencia con la que Vox acude al TC, que parece la segunda vivienda de Ortega Smith.

En el contexto que estamos analizando, en la Plaza de Toros de Valencia, lugar cargado de simbolismos, Pablo Casado lanzó la bravata de recuperar las competencias en materia de prisiones de Euskadi y Cataluña, lo que no explicó es cómo hacerlo jurídicamente, entre otras cosas porque esa proclama carece de fundamentación jurídica alguna.

Incluso recurriendo al cauce excepcional previsto en el artículo 155 de la Constitución, precepto utilizado en el procés para desapoderar a las instituciones catalanas, formalmente las competencias de Catalunya mantenían su vigencia aunque su ejercicio lo realizaba la Administración General y Periférica del Estado.

Otro procedimiento no existe. La posibilidad planteada recientemente por algunas Comunidades Autónomas de devolver unilateralmente competencias al Estado ha encontrado una respuesta doctrinal claramente negativa. Una respuesta basada, fundamentalmente, en el carácter bilateral de las reformas estatutarias y la vigencia en nuestro sistema del principio de indisponibilidad competencial.

La Comunidad de Murcia intentó devolver las competencias en materia de justicia por su incapacidad para financiarlas. Deberían los responsables políticos ser más conscientes del sistema jurídico. Es reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que “las competencias son irrenunciables e indisponibles por imperativo constitucional” (entre otras, sentencias números 26/1982, de 24 de mayo, y 247/2007, de 12 de diciembre). Resulta una cuestión elemental: las competencias atribuidas por la Constitución española y asumidas por las comunidades autónomas en sus Estatutos de autonomía deben cumplirse precisamente por ellas.

Las competencias autonómicas, operada su transferencia, se caracterizan por su indisponibilidad, por su carácter bilateral puesto que han sido negociadas entre la comunidad autónoma y la Administración del Estado y por el hecho de estar basadas en el denominado principio dispositivo. De hecho, el rescate de una competencia autonómica requeriría una reforma constitucional y estatutaria que los barones del Partido Popular que presiden autonomías observarían con recelo.

Hemos comentado que el hecho autonómico se funda en el principio dispositivo, concepto inspirado por las teorías de Carl Schmitt y supone un compromiso constitucional apócrifo en virtud del cual en un momento postconstitucional se atribuyen a las comunidades autónomas formalmente actuaciones infraconstitucionales, que atribuyen competencias que por su naturaleza forman parte del denominado bloque constitucional (el bloque de constitucionalidad es el conjunto de preceptos constitucionales y legislativos que, dentro del marco de la Constitución, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes comunidades autónomas o para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de éstas, según la definición que podemos extraer del artículo 28.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, SSTC 161/2014, de 7 de octubre, FJ 3; 58/2015, de 18 de marzo, FJ 3, y 103/2015, de 28 de mayo, FJ 3).

En las fases posteriores, una vez instaurado un cierto modelo de descentralización territorial (fase de modificación), el principio dispositivo permite que sean las comunidades autónomas ya constituidas quienes puedan proponer y pactar la modificación de aquellos elementos definidores de su autonomía mediante la reforma de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Este principio superó las agresiones de la LOAPA, de los Pactos Autonómicos de 1992, de la propuesta de reforma constitucional del año 2004 y de reflexiones académicas como las de Rubio Llorente o el propio Consejo de Estado, reclamando sibilinamente reflexionar sobre el significado del principio dispositivo tras 25 años de operación.

El principio dispositivo tiene una doble procedencia: la experiencia constitucional de la II República, que habría ejercido una influencia decisiva en los trabajos constituyentes; y el consenso como método de elaboración de la Constitución de 1978, así como las circunstancias de la transición política.

En el ámbito doctrinal esta expresión que se fundaba en la opinión de notables juristas, especialmente la teoría de la integración de Smend, un tertium genus entre los conceptos de Estado unitario y Estado Federal y que se basaba en la aceptación de que las competencias autonómicas no pudieran calificarse como otorgadas, sino fruto de la desconstitucionalización que provoca el principio dispositivo.

Este principio mermó a través de un sutil procedimiento, cual fue la generalización de la autonomía a todos los territorios y tras los pactos autonómicos con las mismas competencias, quebrantando el espíritu de la propia Constitución de 1978. Ya no nos encontramos con la desconstitucionalización, como entrega del modelo de organización territorial de forma compartida al legislador no constituyente junto al legislador estatal, sino con una actuación de este último degradando la estructura autonómica en su conjunto.

Se ha comentado que han existido dos procesos constituyentes-autonómicos, uno primario en donde las competencias fueron inequívocamente indisponibles y negociadas bilateralmente, particularmente en Euskadi que posee la legitimación adicional de la Disposición Adicional I de la Constitución que reconoce los derechos históricos, y uno secundario basado en la generalización de la autonomía y en la degradación de los títulos competenciales particularmente de las comunidades históricas.

En todo caso y estando el principio dispositivo constitucionalizado entre otras por la STC 16/1984, de 6 febrero, FJ 2., Pablo Casado no podrá cumplir su bravata. No sé si obtendrá resultados electorales con esas proclamas, si terminará absorbiendo a Vox (curiosamente poco después de haber repudiado a este partido) y como le indican sus particulares rasputines, articular la derecha referenciada únicamente sobre su partido. Lo que nunca podrá hacer es rescatar la competencia en materia de prisiones de Euskadi.