ubo un tiempo no muy lejano en el que los crímenes masivos contra una población concreta no tenían su correspondiente ilícito penal en el Derecho Internacional. Hasta mediados del siglo pasado no existía la figura crímenes contra la humanidad ni tampoco el delito de genocidio, a pesar del antecedente de la llamada escuela de Salamanca, en el siglo XVI, con Suárez, Vitoria, Báñez, Soto, etcétera, que pusieron buena parte de las bases del Derecho Internacional.

Estos dos nuevos delitos son figuras que surgieron en el entorno del macrojuicio de Núremberg, creado para juzgar a la cúpula nazi por sus terribles acciones en el marco de la Segunda Guerra Mundial. Hasta entonces nada existía en el Derecho que se pudiera esgrimir contra las barbaridades que perpetró el régimen nazi en varios países. Vista la realidad actual, parece necesario recordar el avance normativo en torno a aquel juicio como una llamada ante los muchos pogromos que siguen ocurriendo y que parecen normalizados en medio del aluvión de noticias que nos insensibilizan en la práctica ante la barbarie con mecanismos de inmunidad cada vez más sofisticados.

Hersch Lauterpacht fue quien lideró la figura del delito contra la humanidad que reconoció el tribunal de Nüremberg y aplicó a la mayoría de los allí acusados. Dicho delito protege al individuo haciendo directamente responsables a quienes actúan en nombre de un Estado, convertidos en sujetos del castigo penal. El Estado ya no es un ente abstracto que sirve de paraguas a las barbaridades cometidas. Sin embargo, no se tuvo en cuenta al tipificar este delito la identidad de grupo, ya fuera como víctima o como verdugo. Precisamente por eso, Raphael Lemkin mantuvo una dura pugna por convencer a los fiscales de las potencias ganadoras de la II Guerra Mundial y al tribunal la necesidad de valorar que las aniquilaciones nazis lo fueron por ser miembros de un determinado grupo (judíos, gitanos€) y no debido a su calidad de personas. Este delito de genocidio lo defendió como un agravante del de crímenes contra la humanidad.

Algunos países estuvieron dispuestos a consentir la inclusión del neologismo genocidio como concepto jurídico, pero solo para acciones ocurridas en un conflicto bélico, quedando fuera los exterminios con anterioridad al comienzo oficial de esta guerra, sin duda por el miedo a que se incluyeran algunas aberraciones coloniales de países europeos. En el juicio fue ganando la opinión de que la jurisdicción del tribunal de Nüremberg se limitara a los actos de guerra excluyendo los asesinatos y pogromos cometidos antes de 1933. Tampoco logró adeptos la inclusión del genocidio en las deliberaciones del juicio, entendido como una protección específica del Derecho Internacional a las minorías y grupos afectados. De hecho, en la sentencia final solo se habló de los crímenes contra la humanidad como nueva figura jurídica que llevó a la horca a la mayoría de los acusados.

Fue semanas después cuando la Asamblea General de Naciones Unidas se reunió en Nueva York (1946) y tomó la iniciativa de asentar las bases para una declaración universal de derechos. Y fue dicha asamblea la que tomó la iniciativa de ir más allá de los jueces de Nüremberg al señalar que el genocidio negaba el "derecho a la existencia de pueblos enteros". Y decidió incorporarlo como un crimen en el Derecho Internacional. El 9 de diciembre de 1948, la ONU adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el primer tratado de derechos humanos de la era moderna, que entraría en vigor dos años después.

Al final, Raphael Lemkin triunfó con su obstinación por incluir el genocidio frente a todos, incluso frente a su colega Lauterpacht. No consiguió que se recogiera en las sentencias de Nüremberg, pero logró que fuera consagrado poco después en la Resolución 95 de la ONU como crimen internacional.

El escritor Philippe Sands narra estos acontecimientos en su galardonado libro Calle Este-Oeste, poniendo el foco en su propia familia, en el nazi condenado Hans Frank y en estos dos juristas vecinos de la ciudad de Lviv (Lemkin y Lauterpacht) que hoy pertenece a Ucrania. Lees el libro y sientes que algo impune está pasando, otra vez, viendo las posiciones de Países Bajos, Italia, Polonia, Hungría... Y viendo también el reparto de las vacunas contra el covid-19, que excluye de golpe a una gran parte del Tercer Mundo en esta primera fase. Es cierto que la historia no se repite, pero sí los comportamientos humanos... y sus consecuencias; ojo.