la reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se anula el decreto del Gobierno Vasco que establece la jornada laboral de 35 horas para sus 70.000 funcionarios resulta incomprensible, no ya por lo que supone de enésima vuelta de tuerca del afán recentralizador en la que está empeñado el Estado, sino porque, como ocurre con frecuencia con las decisiones judiciales, está fuera de la realidad.
La casualidad ha querido que mientras el Tribunal Supremo -como no podía ser de otra manera conociendo la división de poderes que existe en el Estado-, fallaba a favor de los deseos del Gobierno de Madrid, el mismo Ejecutivo español por medio de su ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, planteaba la posibilidad de aplicar la jornada laboral de 35 horas para los funcionarios públicos que trabajan por turnos, sin generalizarla al resto de la plantilla, al tiempo que mostraba su disposición a negociar la medida con los sindicatos.
Esta miopía de la realidad que demuestra el Tribunal Supremo, tan rápido en sus decisiones como lo estamos viendo en el caso de Catalunya, parte de basar su fallo en la prevalencia de los límites establecidos en la ley de de los Presupuestos Generales del Estado que, en aras a la estabilidad financiera, establecía la jornada laboral en 37 horas y media y que sigue vigente seis años después. Es decir, el Tribunal Supremo parte de una ley de 2012 aprobada en plena recesión y en una época de ajustes cuando las circunstancias económicas, seis años después, han cambiado radicalmente, con lo que medidas como la reducción de la jornada laboral permiten la creación de nuevos puestos de trabajo y mejorar la calidad de los servicios públicos que ha mermado en los últimos años por culpa de los recortes.
Apelar al interés de la estabilidad financiera de la Administración no parece un argumento congruente cuando en el caso de la vasca no solo está cumpliendo con la regla de gasto, sino que acaba de cerrar el ejercicio de 2017 con un superávit de 713 millones de euros, con la particularidad de que al contar con la figura del Concierto Económico en una situación de riesgo el Estado no asume ninguno de los compromisos adquiridos por el Gobierno Vasco, no así con las Comunidades Autónomas de régimen común, por lo que no cabe ninguna apelación en este sentido.
El principio de la aplicación de una ley de 2012, por mucho que esté vigente y deba ser aplicada, no debería plantearse como una categoría absoluta de obligado cumplimiento cuando el precepto no corresponde en absoluto con la realidad actual de 2018 y las necesidades que en este momento tienen los ciudadanos tras sufrir los efectos de una de las crisis económicas más importantes de la historia. El contexto en el que se dictan las sentencias debería de ser tenido en cuenta por parte de los jueces en su interpretación de la justicia.
En este sentido, llama la atención que algunos magistrados del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se hayan referido a la posibilidad de que el Gobierno Vasco pueda impugnar la sentencia del TS ante el Tribunal Constitucional por un conflicto de competencias con el Estado, que es el fondo de la cuestión de lo que se discute, cuando contra la sentencia del TS no cabe recurso en otra instancia superior, en lo que los juristas llaman la ultima “ratio”.
A no ser que de manera sutil estén reconociendo que el fallo del TS esté conculcando competencias recogidas en el Estatuto de Gernika, que al ser una Ley Orgánica del Estado debe prevalecer a la normativa que con carácter general y temporal pretenda el Gobierno central de turno. En este sentido, está meridianamente claro que la sentencia del TS colisiona de manera frontal con el artículo 10 del Estatuto de Gernika, donde se reconoce la capacidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAV) de tener competencia exclusiva en la “organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno”, y la existencia de “un sector público propio”. Es más, el artículo 21 del Estatuto de Gernika determina que “el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro”.
Tampoco los jueces han tenido a bien conocer, a la hora de entrometerse en la organización de la jornada laboral de la Administración Pública Vasca, que la reducción de las 35 horas forma parte de un acuerdo entre el Gobierno Vasco y los sindicatos que en sí mismo tiene un gran valor socioeconómico cuando la negociación colectiva está prácticamente desaparecida en Euskadi.
Los datos ofrecidos por el Consejo Vasco de Relaciones Laborales (CRL) son bien elocuentes. Los convenios de origen estatal han dado en el año 2017, por primera vez en la historia, más cobertura a los trabajadores vascos que los que se pactan en Euskadi, hasta el punto de que un total de 49.384 empleados se rigen por pactos firmados fuera de la CAV, con todo lo que ello supone de aplicación de una realidad diferente, mientras que 46.403 están bajo el amparo de acuerdos negociados aquí.
Un escenario al que nadie desde el mundo de los sindicatos parece darle importancia y que tiene mucho que ver con la existencia de un futuro marco propio de relaciones laborales del que todos parece que se han olvidado por mucho que, como el Guardiana, vuelva a aparecer cada cierto tiempo. Los pactos de empresa, sobre todo en Gipuzkoa, están priorizando la negociación colectiva hasta el punto de que en el conjunto de la CAV durante 2017 solo fueron 15 de un total de 213 convenios firmados tuvieron carácter sectorial.
La incertidumbre que ha dejado la sentencia del TS tanto en el Gobierno Vasco como en los sindicatos a la hora de responder al fallo es importante porque, al margen de si tiene o no carácter retroactivo, su cumplimiento es inapelable con lo que después de dos años con una jornada laboral de 35 horas, los 70.000 funcionarios vascos deberán incrementar en dos horas y media a la semana su presencia en su puesto de trabajo. Hay que echarle mucha imaginación al asunto para tratar de esquivar una decisión que no ofrece muchas aristas de interpretaciones para poder sortearla.
No parece que la respuesta sea la de computar como jornada laboral aquellas horas que se realizan fuera del puesto de trabajo como cursos de formación o el tiempo que se dedica en casa a la actividad profesional. Es la fórmula que ha implementado la Junta de Andalucía, que también se ha visto afectada por una sentencia similar, y que ha pactado con los sindicatos para que los funcionarios cumplan las 35 horas en su lugar de trabajo. Las otras dos horas y media hasta completar las 37,5, los funcionarios las dedicarán a actividades laborales como formación profesional, etc., fuera de la oficina.
Parece difícil que el ejemplo cuando menos imaginativo de Andalucía, que se ha visto obligada a aplicar la jornada de 37,5 horas por decisión del Tribunal Constitucional al entender que la regulación laboral es una competencia exclusiva del Estado, se pueda aplicar en el caso vasco cuando lo que está en juego es la conculcación -una vez más-, de las competencias recogidas en el Estatuto de Gernika y en cuya defensa debemos estar todos los vascos involucrados. En esta carrera por la recentralización que está emprendiendo desde hace tiempo el Gobierno del PP con la ayuda inestimable por acción u omisión del PSOE y el apoyo del joseantoniano Ciudadanos, no estaría de más recuperar la vieja figura del pase foral: Se acata pero no se cumple. Simplemente como mecanismo de autodefensa.