la sucesión de despropósitos políticos y jurídicos a que estamos asistiendo puede diluir y hacer menguar nuestra capacidad crítica de sorpresa, de indignación y de reacción cívica como ciudadanos. Pero el último globo sonda lanzado por Rajoy proponiendo la alteración unilateral del censo electoral, la afección interesada, ventajista y populista en la línea de flotación de la auténtica piedra angular de todo el sistema electoral, como es el listado de votantes y la circunscripción en la que pueden ejercer su derecho al voto, no puede ser ni admitida ni aceptada, porque de lo contrario socavaremos todavía más bajo tierra la credibilidad en el sistema democrático.

La perversión del lenguaje y la maniquea visión que desde medios españoles se está realizando en torno a esta cuestión conduce al reduccionismo de que todo aquél que formule dudas jurídico-técnicas, fundamentadas en la propia Ley Orgánica Electoral General, pueda ya ser acusado de filoetarra o cuando menos de insensible al dolor de las víctimas de las amenazas de ETA. Me niego a aceptar este hipócrita seguidismo intelectual. A las víctimas hay que rendirles el respeto y el apoyo que se merecen, pero la burda manipulación de su nombre para explorar la posibilidad de abrir una espita para la alteración del censo electoral bajo el argumento, imposible de objetivizar, de haber soportado amenazas de ETA, resulta inadmisible política y jurídicamente. Cabe lanzar algunos, solo algunos, interrogantes, porque surgen muchos más. Pero los que siguen permiten, creo, dudar seriamente sobre la buena fe y los objetivos de la reforma proyectada:

¿A quién corresponde determinar tal censo específico de amenazados? ¿Cabe recurrir la decisión? ¿Por parte de quién? ¿A quiénes se extiende la posibilidad de votar fuera de su circunscripción electoral natural, al supuesto amenazado a título personal, a toda su familia, a los descendientes nacidos posteriormente en la nueva demarcación? ¿Por qué admitir este motivo y no el del desplazamiento forzoso derivado de circunstancias económicas o laborales/profesionales?

El discutible argumento dado por el ministro del Interior no tiene desperdicio: la proyectada reforma es "una exigencia moral, que requiere responder desde la legalidad a aquellas conductas que han provocado el perverso efecto de mutilar el derecho de participación política de muchos ciudadanos"; la pregunta es ¿cabe todo? ¿Alterar la esencia del sistema democrático queda justificado por el deseo de rendir cuentas con las víctimas? ¿Quién define este concepto? ¿Está ahora, o lo ha estado en algún momento, vetado o limitado el derecho a libre residencia? ¿Qué puede entenderse por elección libre del lugar de residencia? ¿Por qué no admiten que de forma comprensible se permitió y se permite que personas residentes fuera de Euskadi (por ejemplo, en Castro o en Logroño) figuren de facto empadronadas en Euskadi, y hayan podido ejercer con normalidad su derecho a voto? ¿Por qué elevar el tono de la hipocresía política y personal hacia las víctimas, haciendo ver que de este modo se restablece un principio de justicia histórica? ¿Por qué esta cuestión se hace depender del Ministerio del Interior y no del Ministerio de Justicia, estando como están en cuestión y en juego derechos fundamentales del título primero de la Constitución?

¿Quién ostenta la condición política de vascos? ¿Ha leído el señor ministro el Estatuto de Gernika? ¿Qué quiere decirse al afirmar que esta es una "cuestión de Estado"? ¿Significa que, una vez más, vale todo, retorciendo la interpretación legal acorde al principio de participación política? ¿Cómo puede plantearse mediáticamente este debate en torno a la cuestión de si el Gobierno del PP tendrá "agallas" de sacar adelante esta reforma? ¿Así se reorganiza la convivencia y el Estado de Derecho?

Los primeros esbozos de la reflexión abierta sobre todo ello en el seno del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (organismo dependiente del Ministerio de Presidencia, cuyos expertos trabajaron anteriormente en la redacción de la Ley de Partidos) revelan que ante la enorme complejidad jurídica que plantea determinar quién abandonó Euskadi por la presión de ETA, la reforma podría optar por conceder ex novo y ad hoc, es decir, excepcionando la regla general contenida en la legislación electoral general, a "todos los electores que, habiendo residido durante un determinado tiempo en el País Vasco o Navarra, se hayan trasladado a cualquier otro lugar del territorio nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma". Sin comentarios.

¿Dónde queda el principio constitucional de igualdad electoral? ¿Por qué permitir aplicar esta reforma sólo a la diáspora vasca amenazada, cuando ETA atentó en numerosas ciudades del Estado? ¿Alguien puede explicar este desatino?