Un solo voto de diferencia entre los magistrados del Tribunal Supremo separa el sentido común de la arbitrariedad. Un solo voto aleja la credibilidad en una verdadera justicia. Un solo voto inclina la decisión hacia la política en lugar de hacia la tutela judicial efectiva, esa tan pomposa declaración del artículo 24 de la Constitución que aquí queda en papel mojado. Un solo voto de diferencia permite desvirtuar sin pruebas la presunción de inocencia, bajo el soporte formal de que la prueba indiciaria, es decir, el dar la razón a suposiciones de la Policía, es suficiente para fundamentar una acusación tan grave. Un solo voto de diferencia permite construir una tesis acerca del delito de integración en banda armada expansivo, de forma que la mera coincidencia ideológica "acreditada" a través de la prensa basta para quedar adscrito a ETA.

Causa perplejidad e indignación jurídica y técnica analizar los fundamentos jurídicos contenidos en los 177 folios de la sala de lo penal del Tribunal Supremo por los que decide mantener en prisión a Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez por el delito de integración en banda armada. Una sentencia con raspada mayoría en la sala (tres votos frente dos discrepantes), que inicialmente contemplaba una orientación contraria a la ahora conocida, y que finalmente se ha inclinado, cambiando el magistrado ponente o redactor de la misma por mantener la débil, indiciaria y alejada de toda prueba de cargo condena a los imputados que ven, en cuanto a los dos primeros (Otegi y Rafa Díez) reducida la pena por considerar que no ha quedado acreditada su condición de dirigentes de ETA, pero sí su condición de integrantes.

Desde una perspectiva de análisis técnico-jurídico, la sentencia es inadmisible en un Estado que dice ser "social y democrático", y que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, el pluralismo político... ¿Dónde quedan estos principios tras leer la sentencia? Los hechos declarados como probados y los fundamentos jurídicos hilan un endeble discurso que se sustenta en la creencia o percepción "aprehendida", captada y retenida por el tribunal a partir de indicios, suposiciones, declaraciones de prensa y seguimientos policiales que no logran demostrar de forma fehaciente un hecho de tanta gravedad como el que justifica y fundamenta tal sanción penal.

La sentencia formula un concepto de terrorismo orientado a poder integrar dentro del mismo las actuaciones de los acusados, se inclina por dar valor y calificación acusatoria pericial a los informes policiales y trata de aportar, mediante el recurso a la cita continua de comunicados, de notas de prensa y de documentos intervenidos, elementos probatorios que den credibilidad a la endeble convicción acusatoria. Pero tras tantas palabras, tras tantas argumentaciones, la pregunta clave sigue en el aire: ¿Cómo y de qué forma transforman su convicción personal (es decir, que estamos ante integrantes de ETA) en pruebas irrefutables?

El Tribunal Supremo, jerárquicamente superior a la Audiencia Nacional, ha perdido de nuevo la ocasión de reformular estas llamativas teorías de la Audiencia Nacional en torno a la concepción de terrorismo y su persecución judicial. No hay criterios uniformes que otorguen seguridad jurídica. Todo depende de qué y a quién se esté enjuiciando y juzgando, y los criterios oscilan y varían de forma tan llamativa como discrecional según hablemos de ETA o de otro tipo de terrorismo. Hay quienes defienden esta justicia ad hoc o específica para el caso de ETA, por entender que se trata de una cuestión de Estado. Otros creemos que no vale todo, y que esos atajos vulneran el Estado de Derecho.

Expresado de otra forma, y como señaló el propio Tribunal Supremo en el caso del 11-M, una ideología no puede ser convertida en un hecho delictivo de integración en banda armada, "por mucho que los imputados lleguen a proclamar sus convicciones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles, o anhelar la eliminación de líderes políticos".

Ahora, tras la sentencia del Supremo, solo queda el recurso al Tribunal Constitucional; los dos votos discrepantes aportan sólidos argumentos de crítica frente a la sentencia condenatoria, pero pasar el filtro de que el recurso de amparo sea admitido a trámite es cada día más difícil, porque no basta con demostrar, como es el caso, que hay derechos constitucionales directamente afectados y vulnerados en la sentencia, sino que el Constitucional decide admitir el recurso o no en función del "interés" o de la relevancia constitucional que pueda tener resolver el caso: nueva muestra de discrecionalidad que genera escepticismo, como el que provoca, además de estupor, la sentencia ahora dictada.